CAPITULO I - NORMAS DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD DEPORTIVA
Artículo 2
(Cesión de derechos sobre la prestación de la actividad de un
deportista o sobre su transferencia). Prohíbense todas las cesiones de
derechos sobre la prestación de la actividad de un deportista o sobre su
transferencia, efectuadas por instituciones afiliadas a las asociaciones o
federaciones reconocidas oficialmente o por cualquier otra institución con
personería jurídica inscripta en el registro respectivo, en favor de
personas físicas, o de personas morales que no revistan la indicada
naturaleza.
Cométese al organismo rector de cada rama del deporte o, en su defecto,
a la Comisión Nacional de Educación Física, el deber de velar por la
observancia de esta disposición y de sancionar administrativamente, hasta
con pena de desafiliación si correspondiere, toda infracción que
comprobare. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 268/017 de 11/09/2017.
Ver en esta norma, artículos:3 y 4.