REGLAMENTACION DEL ART. 2° DEL DECRETO LEY 14.996, RELATIVO A LA CESION DE DERECHOS POR LA PRESTACION DE LA ACTIVIDAD DE UN DEPORTISTA O SOBRE SU TRANSFERENCIA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.996 de 26/03/1980 artículo 2.
Artículo 3
La Asociación Uruguaya de Fútbol, la Organización del Fútbol del Interior y la Federación Uruguaya de Basketball deberán remitir a la Secretaría Nacional del Deporte, de forma semestral y por la vía que ésta determine, el listado de transferencias de deportistas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 107 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 121/021 de 27/04/2021 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 268/017 de 11/09/2017 artículo 3.