PROGRAMA I:
EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
Artículo 13
ASISTENCIA SOCIAL. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar
a sus funcionarios, una prima por Asistencia Social de $ 1.685 (pesos
uruguayos un mil seiscientos ochenta y cinco) mensuales. Dicho monto se
ajustará, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios
dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de
1° de enero de 2013.-
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-