PROGRAMA I:
EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
Artículo 3
La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la resultante
de restar a los ingresos citados en los artículos 2.1 y 2.2, el monto de
la conversión de fichas de juego, debiendo este último concepto ajustarse
al cierre del ejercicio económico, de modo de reconocer el vale de la
conversión (fichas en poder del público).-