REGLAMENTACION DEL ART. 20 DE LA LEY 10.808 RELATIVO A LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO AUXILIAR DEL COMANDO GENERAL DE LA ARMADA




Promulgación: 17/01/1984
Publicación: 16/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 140
Reglamentario/a de: Ley Nº 10.808 de 16/10/1946 artículo 20.
   Visto: la gestión del Comando General de la Armada solicitando la
reglamentación del artículo 20 de la ley 10.808, (Orgánica de la Armada)
del 16 de octubre de 1946, en la redacción dada por el artículo 20 literal
d) de la ley 14.956, del 16 de noviembre de 1979, relativo a las
condiciones de ingreso, permanencia y ascenso del Cuerpo Auxiliar (CA).

   Considerando: que resulta necesario proceder a la reglamentación de
dicho Cuerpo Auxiliar a los efectos de su integración y funcionamiento.

   Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de
Defensa Nacional,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   El Cuerpo Auxiliar (CA) estará integrado con Técnicos que posean título
universitario habilitante, expedido, reconocido o revalidado por la
Universidad de la República, a través de las Facultades de Arquitectura,
Agronomía, Ciencias Económicas y de Administración, Derecho y Ciencias
Sociales, Humanidades y Ciencias, Ingeniería, Química y Veterinaria y que
correspondan a planes de estudio de duración no inferior a 3 años. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO
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