FIJACION DE SUELDOS BASICOS DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MALDONADO




Promulgación: 30/01/1985
Publicación: 01/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 555
 Visto: estos antecedentes procedentes de la Administración Municipal de
Maldonado por los que se solicita la aprobación de la racionalización y
modificación de la actual Tabla de Sueldos Básicos.

 Resultando: que tanto la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión en su informe y el Tribunal de Cuentas en su dictamen han
otorgado su conformidad para que se proceda en la forma solicitada.

 Considerando: que se procedió de acuerdo al Decreto Constitucional Nº 3,
artículo 5º, de 1º de setiembre de 1976.

 Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por las Asesorías
Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

 El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

  La Tabla de Sueldos Básicos de la Intendencia Municipal de Maldonado,
será la siguiente (valores de setiembre de 1984) :

  Sueldo     Profes.   Direc.   Admin.    Obre.     Serv. Especial
  8 horas                       Espec.                 ( Inspec.)
__________________________________________________________________________
 18.609      12/P
 17.640      11/P       12/D
 16.685      10/P       11/D
 14.771                 10/D
 13.807                          10/A-E
 11.278                           9/A-E
 10.432                                    11/0         9/E(1)
--------------------------------------------------------------------------
 9.581                            8/A-E    10/0
  8.870                           7/A-E   8-9/0         8/S 8/E(1)
  8.166                                     7/0         7/S 7/E(1)
  7.464                           6/A-E     6/0         6/S 6/E(1)
  6.768                           5/A-E     5/0
--------------------------------------------------------------------------
  6.363                           4/A-E     4/0         5/S 5/E(1)
  5.994                           3/A-E     3/0         4/S 4-3/E(1)
  5.591                           2/A-E     2/0         3/S 2-3/E(1)
  5.231                                                       2/S
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JULIO CESAR RAPELA
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