CONTROL DE LA DIRECCION DE METROLOGIA LEGAL. INSTRUMENTOS DE MEDICION




Promulgación: 22/01/1986
Publicación: 16/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 214

Artículo 5

         Requerimientos de construcción

5.1      Generales

5.1.1.   Seguridad
         Las balanzas no deben tener características que faciliten su uso
fraudulento.

5.1.2.   Sellado.
         Debe ser posible proteger componentes cuyo ajuste o desmonte
puede alterar las características metrológicas del instrumento. Para este
fin se deben proveer dispositivos de sellado o deben incluirse en una
carcaza que pueda ser sellada.

5.1.3.   Posibilidad de verificación.
         Las balanzas deben permitir la realización de ensayos fijados en
el artículo 4º. En particular los receptores de carga deben permitir la
aplicación de los pesos patrones fácil y seguramente.

5.1.4     Unidades de medida.
          Las balanzas deben medir en las unidades fijadas en el decreto
ley 15.298. En general las unidades de medida serán el Kg., sus múltiplos
y submúltiplos y en los casos especiales autorizados el quilate y la onza
troy.

5.2.       Medida de Carga: Indicación o Impresión.

5.2.1.     Calidad de lectura.
           La lectura de los resultados de las pesadas debe ser confiable,
fácil y segura.

5.2.2.     Inexactitud de la lectura.
           En condiciones normales de uso la inexactitud de lectura debe
ser menor que 0.2 divisiones de verificación.

5.2.3.     Estabilidad de indicación.
           El amortiguamiento de la oscilación debe ser ligeramente
inferior al crítico en cualquier condición.

5.2.4.     Indicación o impresión.

a) La indicación o impresión debe ser imposible en todas las balanzas:
por encima de la capacidad máxima aumentada en 9 divisiones de la escala;
b) La impresión debe ser imposible en todas las balanzas cuando la
indicación no es estable.

5.2.5.     Valor de la división.
El valor de la división debe ser de la formal 1 x 10k, 2 x 10k o 5 x 10k
unidades en que se expresa la pesada, siendo k un número entero positivo,
negativo o nulo.

5.3.       Ajustes.

5.3.1.     Nivelación.
           Las balanzas deben estar provistas de un dispositivo de
nivelación y de un indicador de nivel excepto:

a) Las balanzas libremente suspendidas;
b) Las balanzas instaladas en una posición fija;
c) Las balanzas que cumplan las prescripciones del artículo 4.7.2, cuando
   se las inclinan 5% en cualquier dirección.

5.3.2.     Indicador de nivel.
           La sensibilidad del indicador de nivel debe ser tal, que cuando
la balanza se inclina de manera que la parte móvil del indicador de nivel
se desplace dos mm;

a) La indicación de carga nula no varíe más de dos divisiones de
   verificación;
b) La variación de los resultados obtenidos para todas las cargas entre la
   posición nivelada y la inclinada no exceda el error máximo tolerado
   (la balanza debe ser ajustada a 0 sin carga en la posición de
referencia y la inclinada).

5.3.3.     Ubicación del indicador de nivel.
           Debe estar fijado en un lugar claramente visible al usuario.

5.4.       Ajuste de Cero.

5.4.1.     Las balanzas pueden tener un dispositivo de ajuste de 0 o un
sistema de corrección automática del cero.

5.4.2.     El máximo efecto del corrector de 0 debe ser menor o igual a un
4% de la capacidad máxima de la balanza.

5.4.3.     Después del ajuste de cero o de la corrección automática, el
efecto de la desviación del 0 en el resultado de las pesadas, no debe ser
mayor que 0,5 de la desviación de verificación.

5.5.       Tara.

5.5.1.     El dispositivo de tara debe permitir ajustar la tara con una
precisión mejor que 0,5 dd para balanzas con indicación discontinua.
0,25 d para balanzas con indicación continua.

5.5.2.     El dispositivo de tara debe ser tal, que no pueda ser usado
debajo de su efecto nulo o por encima de su máximo efecto especificado.

5.5.3.     La operación del dispositivo de tara debe ser indicada de una
manera claramente visible.

5.5.4.     Los dispositivos de tara automáticos deben operar cuando la
balanza está en equilibrio estable.

5.6.       Marcas Descriptivas.

5.6.1.     Las balanzas deben llevar las siguientes marcas:

           a) Nombre del fabricante o marca de fábrica;
           b) Nombre del importador en balanzas importadas;
           c) Modelo y número de serie;
           d) Clase de precisión I, II, III, IIII;
           e) Capacidad máxima (Máx...);
           f) Capacidad mínima (Mín...);
           g) División de verificación (e...);
           h) División de escala (d...o dd...o dc...);
           i) Voltaje de alimentación cuando corresponda;
           j) Frecuencia de alimentación cuando corresponda;
           k) Intensidad consumida cuando corresponda;
           l) Número de aprobación de modelo cuando corresponda;

5.6.2.     La Dirección de Metrología Legal puede requerir marcas
adicionales de acuerdo a particularidades de uso o características
especiales.

5.6.3.     Presentación de las marcas.
           Las marcas descriptivas deben ser de tamaño, forma y claridad
tal, que permitan la lectura en las condiciones normales de uso.

Deben estar agrupados en un lugar claramente visible ya sea en una placa
fijada a la balanza o en la balanza misma.

Las marcas    Máx...
              Mín...
              d...

deben mostrarse también cerca del resultado. Debe ser posible sellar la
placa que lleva las marcas a menos que no puedan ser sacadas sin
destruirlas.

5.6.4.     Balanza con varios receptores de carga. Cada receptor de carga
debe llevar las siguientes marcas:
Capacidad máxima
Capacidad mínima
d

5.7.       Marcas de Verificación.

5.7.1.     Posición.
           Las balanzas deben tener un lugar para la aplicación de las
marcas de verificación. Este lugar debe:

a) Ser tal que la parte en que está localizado no pueda sacarse sin dañar
las marcas;
b) Permitir la aplicación de la marca sin cambiar las cualidades
   metrológicas del instrumento;
c) Ser visible sin mover la balanza de su posición de uso.

5.7.2.     Soporte.
           Las balanzas deben llevar un soporte para la marca de
verificación que asegure su conservación:

a) Cuando la marca se haga con un punzón, el soporte debe consistir de una
plaqueta de plomo o de otros materiales similares insertada en una placa
fijada sobre el instrumento o en un orificio practicado en la balanza
misma;

b) Cuando la marca consista en un timbre adhesivo se debe preparar una
zona plana a tal efecto.

5.8.       Requerimientos Especiales.

5.8.1.     Balanzas con contrapesas deslizables en una regla graduada.

5.8.1.1.   Posición de equilibrio.
           En equilibrio la regla graduada debe estar horizontal.

5.8.1.2.   La regla deberá tener iguales desplazamientos por encima y por
debajo de la posición de equilibrio. En el caso de que no exista una
graduación de referencia que indique la posición de equilibrio se deberán
cumplir las siguientes condiciones:

a) Si existen topes límites cerca del extremo de la regla la distancia
   entre esos topes será tal que:

Distancia entre el eje de giro     Mínimo movimiento del extremo
         de los topes                        de la regla

      menos de 30 cm                           1 cm
         30 a 50 cm                            1,2 cm
         50 a 100 cm                           1,8 cm
      mayor de 100 cm                          2,2 cm

b) Si no existen topes cerca del extremo, el movimiento total del extremo
   de la regla será mayor que el 8% de la distancia entre el eje de giro
   y el extremo de la regla graduada.

5.8.1.3.   Divisiones.
           Las divisiones pueden consistir en trazos o muescas.

5.8.1.4.   Topes de los contrapesos deslizables. Deben existir tipos que
impidan colocar los contrapesos antes del trazo de cero o retirarlos
completamente de la regla.

5.8.1.5.   Contrapesos deslizables.
           Ninguna parte del contrapeso debe ser fácilmente desarmable.
El material de ajuste del contrapeso debe estar firmemente asegurado y
debe ser posible sellar la cavidad de ajuste.

5.8.2.     Contrapesos.

5.8.2.1.   Las relaciones de reducción deben ser de la forma 10k siendo k
un número entero o fraccionario.

5.8.2.2.   Los contrapesos deben llevar marcada su masa verdadera y la que
representa de acuerdo a la relación de reducción.

5.8.2.3.   El error máximo permisible en los contrapesos es tal que
representa la mitad del error de masa permitido en la balanza respectiva.

5.8.3.     Requerimientos suplementarios para balanza de uso comercial.

5.8.3.1.   Requerimientos generales.

5.8.3.1.1. Diferenciación de la capacidad mínima. En diales con indicación
continua entre cero y la capacidad mínima debe estar claramente
diferenciado del resto de la graduación.
En balanzas impresoras debe ser imposible imprimir por debajo de la
capacidad mínima sin una operación claramente visible.

5.8.3.1.2. Sensibilidad.
Debe ser posible de sellar los dispositivos de ajuste de la sensibilidad
(o de carcazas que los encierran).

5.8.3.1.3. En las balanzas de dos platos removibles el intercambio de esto
debe provocar un cambio en la posición de equilibrio menor que el error
máximo permisible.

5.8.3.1.4. Balanzas con calculador de precios.

           a) Indicaciones;
              Deben ser visibles del lado del cliente: el precio por kg,
              el peso y  el precio total;
           b) Indicación analógica
              La indicación de precio debe tener un error menor que el que
              representa el error máximo tolerado de la masa;
           c) Indicación digital.

              El precio indicado debe estar en acuerdo matemático con el
producto del precio por unidad de masa por la masa.

5.8.3.2.   Balanza con capacidad máxima menor que 40 kg.

5.8.3.2.1. Se prohíben dispositivos de ajuste de cero operables sin una
herramienta.

5.8.3.2.2. Tara
           Se prohíben dispositivos de tara en balanzas de dos platos. En
balanzas de un plato se autorizan siempre que el público pueda ver:

a) Si están en uso; y
b) Si se cambia su valor.

5.8.3.2.3. Indicación
           El resultado de la pesada debe aparecer en dos lados opuestos
de la balanza. Cuando se usan pesas deben poder distinguirse la masa de
las pesas.

5.8.3.3.   Balanzas con capacidad máxima mayor de 40 kg.
           El valor de la tara o una señal de indicación de la operación
de la tara, debe ser visible para el público.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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