El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el plan de expansión de las redes de trasmisión, subtrasmisión y distribución del sistema interconectado nacional (SIN) para el período 2015-2020;
RESULTANDO: I) que la incorporación de energías renovables en el país se ha realizado de modo armónico y en coordinación con el fomento del desarrollo de la industria asociada al desarrollo tecnológico nacional;
II) que durante el proceso de dicha incorporación se analizaron los componentes de la cadena productiva, estudiando las capacidades locales existentes, estableciéndose la exigencia de un componente nacional mínimo a ser presentado en las ofertas con una afectación directa en el precio comparativo para seleccionar adjudicatarios;
III) que en los últimos años la exigencia de cumplimiento de componente nacional por parte de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) fue establecida por Decreto para diversas convocatorias de compra de energía de fuente renovable;
IV) que entre dichos antecedentes se encuentran los Decretos Nos. 77/006 de 13 de marzo de 2006, 403/009 de 24 de agosto de 2009, 367/010 de 10 de diciembre de 2010, 159/011 de 6 de mayo de 2011, 158/012 de 17 de mayo de 2012, 133/013 de 2 de mayo de 2013 y 58/015 de 17 de febrero de 2015;
CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de las políticas en el sector de la energía y la industria, siendo la exigencia de que los proyectos tengan el grado de componente nacional respectivo, parte de una medida de política de desarrollo nacional;
II) que en el marco del desarrollo tecnológico nacional, para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema eléctrico mediante el suministro de la demanda en condiciones adecuadas de calidad y el acompañamiento de la expansión del sistema de generación, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) proyecta invertir en la expansión de redes de trasmisión, subtrasmisión y distribución del sistema interconectado nacional (SIN) en el período 2015-2020;
III) que existe capacidad nacional humana y técnica disponible para integrar dicha inversión;
IV) que existe una valoración positiva de la incorporación de componente nacional en el proceso de integración a la matriz de energía eléctrica de fuentes renovables no convencionales;
V) que sin perjuicio del mecanismo jurídico para realizar la inversión para la expansión de las redes de trasmisión, subtrasmisión y distribución del sistema interconectado nacional (SIN) en el período 2015-2020 por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), es posible continuar con la incorporación de componente nacional asociada a dicha expansión;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a procurar que los bienes y servicios destinados a la inversión en la expansión de las redes de trasmisión, subtrasmisión y distribución del sistema interconectado nacional (SIN), tengan incorporados el porcentaje de componente nacional que establecerá el Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Previo a la aprobación de un pliego licitatorio, resolución de compra directa o cualquier otro procedimiento de contratación, relativos a la inversión en la expansión de las redes de trasmisión, subtrasmisión y distribución del sistema interconectado nacional (SIN), deberá consultarse al Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) sobre el componente nacional incorporado como porcentaje de la inversión. El MIEM informará el porcentaje mínimo, la ponderación de valores superiores al mínimo, las características y la metodología del componente nacional a exigir en las contrataciones en un plazo máximo de 60 días desde recibida la consulta de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).
El componente nacional de la Inversión comprometido deberá ser acreditado mediante certificación de la Cámara de Industrias del Uruguay. (*)