El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Previo a la aprobación de un pliego licitatorio, resolución de compra directa o cualquier otro procedimiento de contratación, relativos a la inversión en la expansión de las redes de trasmisión, subtrasmisión y distribución del sistema interconectado nacional (SIN), deberá consultarse al Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) sobre el componente nacional incorporado como porcentaje de la inversión. El MIEM informará el porcentaje mínimo, la ponderación de valores superiores al mínimo, las características y la metodología del componente nacional a exigir en las contrataciones en un plazo máximo de 60 días desde recibida la consulta de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).
El componente nacional de la Inversión comprometido deberá ser acreditado mediante certificación de la Cámara de Industrias del Uruguay. (*)