Visto: la política del Poder Ejecutivo de atender las necesidades de los
sectores de menores ingresos de la población.
Resultando: que el Estado uruguayo ha recibido donaciones en dinero de
otros Estados, con destino a atender a los sectores de menores recursos de
la población.
Considerando: I) Que las partidas iniciales de las que se disponen,
permiten comenzar la distribución de la primera cuota de la ayuda
solidaria,
II) Que se estima de la mejor manera de instrumentar el beneficio a
distribuir, es a través del sistema de las asignaciones familiares;
III) Que en lo que conviene a la actividad privada, el Estado se hará
cargo también de la erogación que tal beneficio represente.
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 44 y siguientes
de la ley 12.801, de 30 de noviembre de 1960 y decreto ley 15.084 de 28 de
noviembre de 1980,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Otorgase un beneficio extraordinario de N$ 8.000 (nuevos pesos ocho
mil), por el mes de julio de 1990 a quiénes perciban el beneficio de la
asignación familiar, sea en la actividad pública o privada y cumplan los
demás requisitos establecidos en el artículo siguiente. (*)