Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 20.
Artículo 2
A los solos efectos de la aplicación de este reglamento, se entiende por promoción en salud la difusión de materiales de carácter institucional y de circulación restringida a los locales asistenciales, dirigido a informar sobre formas de prestación de servicios, vías de acceso a la atención médica y servicios asociados, acciones para la prevención de patologías, promoción de hábitos saludables de vida, nuevos servicios en desarrollo o similares. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 267/019 de 17/09/2019 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo:4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 272/011 de 01/08/2011 artículo 2.