MODIFICACION AL REGLAMENTO GENERAL DE PRACTICOS




Promulgación: 17/07/2002
Publicación: 24/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 115
Referencias a toda la norma
VISTO: La iniciativa de la Administración Nacional de Puertos, resuelta 
por su Directorio con fecha 26 de Setiembre de 2001; tendiente a la 
modificación del Régimen de Practicaje vigente.

RESULTANDO: I) El Decreto del Poder Ejecutivo Número 308/986, de fecha 10 
de junio de 1986, regula el régimen aplicable en la materia.

II) El Practicaje constituye un importante servicio portuario cuyo costo, 
actualmente excesivo, incide en forma acentuada en el costo total de la 
cadena de transporte.

III) Resulta difícil prever el costo total del servicio debido, entre 
otras cosas, a la gran cantidad de conceptos extraordinarios que se 
incluyen en la tarifa.

IV) En las condiciones anotadas la prestación del servicio no se adecua a 
la realidad actual del transporte.

V) En los últimos años se han estudiado distintas propuestas de 
modificación del Decreto en cuestión proyectándose desde una pequeña 
reducción tarifaria hasta la desregulación lisa y llana del servicio.

CONSIDERANDO: I) Que el nuevo texto propuesto por la Administración 
Nacional de Puertos con las modificaciones introducidas, se adapta a las 
políticas portuarias aplicadas en los últimos diez años que apuntan a que 
el País preste servicios portuarios eficientes, de calidad y a bajo 
costo.

II) Que es conveniente y necesario proceder a la modificación del citado 
Decreto a fin de obtener previsibilidad en el costo del servicio; 
reducción en los costos acorde con las diferentes rebajas tarifarias 
aplicadas en el sistema portuario en particular y en la cadena de 
transporte en general; mayor flexibilidad en la forma de contratación y 
un mejor seguimiento de la política tarifaria y las mejoras tecnológicas 
de aplicación al servicio de Practicaje.

III) Que la desregulación del régimen de practicaje no es práctica 
habitual en los países más desarrollados y que las experiencias de 
desregulación lisa y llana en la región demuestran que éste no resulta un 
camino aconsejable para la regularidad operativa y no necesariamente 
importa una reducción efectiva de los precios del servicio al usuario.

IV) Que las reformas reglamentarias que por este Decreto se aprueban se 
han elaborado, con la participación de las Asociaciones de Prácticos del 
País, representantes de la Armada y la Prefectura Nacional Naval, del 
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado y de operadores privados con 
el consenso de todas las partes intervinientes y representa una reducción 
de cargos a los usuarios significativos.

ATENTO: A lo expuesto y a lo proyectado por la Administración Nacional de 
Puertos.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Modifícanse los títulos del Capítulo V y de la Sección VII del Capítulo 
II y los artículos del Decreto Número 308/986, de fecha 10 de junio de 
1986, que a continuación se indican, que quedarán redactados en los 
siguientes términos:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Encomiéndase a la Administración Nacional de Puertos la más amplia 
difusión nacional e internacional del presente régimen tarifario, 
incluyendo su publicación en la página web de la institución.

Artículo 3

 Deróganse los artículos 34 y 124 del Decreto 308/986, de 10 de junio de 
1986.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - LUCIO CACERES - LUIS BREZZO


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