VISTO: La iniciativa de la Administración Nacional de Puertos, resuelta
por su Directorio con fecha 26 de Setiembre de 2001; tendiente a la
modificación del Régimen de Practicaje vigente.
RESULTANDO: I) El Decreto del Poder Ejecutivo Número 308/986, de fecha 10
de junio de 1986, regula el régimen aplicable en la materia.
II) El Practicaje constituye un importante servicio portuario cuyo costo,
actualmente excesivo, incide en forma acentuada en el costo total de la
cadena de transporte.
III) Resulta difícil prever el costo total del servicio debido, entre
otras cosas, a la gran cantidad de conceptos extraordinarios que se
incluyen en la tarifa.
IV) En las condiciones anotadas la prestación del servicio no se adecua a
la realidad actual del transporte.
V) En los últimos años se han estudiado distintas propuestas de
modificación del Decreto en cuestión proyectándose desde una pequeña
reducción tarifaria hasta la desregulación lisa y llana del servicio.
CONSIDERANDO: I) Que el nuevo texto propuesto por la Administración
Nacional de Puertos con las modificaciones introducidas, se adapta a las
políticas portuarias aplicadas en los últimos diez años que apuntan a que
el País preste servicios portuarios eficientes, de calidad y a bajo
costo.
II) Que es conveniente y necesario proceder a la modificación del citado
Decreto a fin de obtener previsibilidad en el costo del servicio;
reducción en los costos acorde con las diferentes rebajas tarifarias
aplicadas en el sistema portuario en particular y en la cadena de
transporte en general; mayor flexibilidad en la forma de contratación y
un mejor seguimiento de la política tarifaria y las mejoras tecnológicas
de aplicación al servicio de Practicaje.
III) Que la desregulación del régimen de practicaje no es práctica
habitual en los países más desarrollados y que las experiencias de
desregulación lisa y llana en la región demuestran que éste no resulta un
camino aconsejable para la regularidad operativa y no necesariamente
importa una reducción efectiva de los precios del servicio al usuario.
IV) Que las reformas reglamentarias que por este Decreto se aprueban se
han elaborado, con la participación de las Asociaciones de Prácticos del
País, representantes de la Armada y la Prefectura Nacional Naval, del
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado y de operadores privados con
el consenso de todas las partes intervinientes y representa una reducción
de cargos a los usuarios significativos.
ATENTO: A lo expuesto y a lo proyectado por la Administración Nacional de
Puertos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los títulos del Capítulo V y de la Sección VII del Capítulo
II y los artículos del Decreto Número 308/986, de fecha 10 de junio de
1986, que a continuación se indican, que quedarán redactados en los
siguientes términos:(*)