REGIMEN DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS EMPRESAS CON CONTRATO DE DISTRIBUCION DE SUS PRODUCTOS




Promulgación: 19/05/1977
Publicación: 13/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 971
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.625 de 04/01/1977.
  Visto: la necesidad de dictar normas reglamentarias de la ley 14.625 de
fecha 4 de enero de 1977.

  Atento: a lo preceptuado por el artículo 10º de la referida ley y lo
informado por la Comisión Especial designada por resolución de fecha 23 de
febrero de 1977 e integrada con delegados de los distintos organismos de
Seguridad Social y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

               El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   A los efectos previstos por el artículo 3º de la ley 14.625, la empresa
productora o importadora deberá acreditar la celebración de contrato con
una o más empresas distribuidoras, comunicando a los distintos organismos
de la Seguridad Social tal extremo, dentro del plazo de 30 días corridos a
contar de la celebración de los mismos. Esta exigencia regirá a partir de
la entrada en vigencia del presente decreto, para los contratos celebrados
anteriormente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

MENDEZ - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - VALENTIN ARISMENDI
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