Visto: estos antecedentes elevados por la Dirección de Contralor Legal
del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.
Resultando: la mencionada Dirección plantea la necesidad de efectuar el
contralor de la graduación alcohólica y otros datos analíticos de los
vinos comunes, espumantes, licorosos y generosos, existentes en bodega
determinando su estado sanitario actual.
Considerando: I) La conveniencia de conocer la adecuación actual de los
vinos cosecha 1978 y anteriores a las tipificaciones en vigencia, así como
la importancia de contar con datos acerca de volúmenes y composición de
los vinos espumantes, licorosos y generosos de los establecimientos que
los elaboran;
II) Los referidos contralores facilitarán la adopción de medidas que
posibiliten una adecuada tipificación de los vinos, así como posibilitarán
extremar los cuidados y sugerir las medidas tendientes a conservar los
vinos en el mejor estado sanitario posible;
III) Igualmente, permitirán ratificar las existencias de vinos comunes,
tinto, clarete y blanco y vinos espumantes, licorosos y generosos en
bodega al 1º de mayo de 1978.
Atento: a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca y a lo preceptuado por el inciso 1º del
artículo 378º de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975 y artículo 142º de
la ley 13.640, de 28 de diciembre de 1967,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las personas físicas o jurídicas que exploten bodegas o estén inscritas
en la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca
como elaboradores de vinos comunes, especiales, espumantes o licorosos,
sea como propietarias, arrendatarias o usuarias, deberán presentar en la
Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, una
declaración jurada indicando:
a) Existencias, al 1º de mayo de 1978, de los vinos comunes en sus
variedades, blanco, clarete y tinto, por recipientes determinando
la capacidad de cada uno de éstos;
b) Determinación de la graduación alcohólica y de la acidez volátil
total expresada en gramos de ácido sulfúrico por litro, por
recipiente;
c) Para los vinos comunes cosecha 1977 y anteriores, su extracto seco
reducido por recipiente;
d) Para la cosecha 1978 establecer, por variedad, cantidad, grado
alcohólico y acidez volátil, el volumen de los vinos obtenidos;
e) Los elaboradores de vinos especiales, espumantes y licorosos,
deberán presentar declaración jurada indicando por recipiente,
capacidad, contenido, clase de vino, grado alcohólico, acidez
volátil total y extracto seco reducido para los vinos comunes que
puedan ser utilizados en la elaboración de aquéllos a los cuales
se refiere este literal y grado alcohólico y azúcar reductor para
los especiales, espumantes y licorosos.
Las borras se declararán globalmente sin determinar su grado alcohólico.
(*)