FIJACION DE PLAZOS PARA PRESENTACION DE DECLARACION JURADA SOBRE VINOS EXISTENTES EN BODEGAS




Promulgación: 17/05/1978
Publicación: 29/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 921
Referencias a toda la norma
 Visto: estos antecedentes elevados por la Dirección de Contralor Legal
del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.

 Resultando: la mencionada Dirección plantea la necesidad de efectuar el
contralor de la graduación alcohólica y otros datos analíticos de los
vinos comunes, espumantes, licorosos y generosos, existentes en bodega
determinando su estado sanitario actual.

 Considerando: I) La conveniencia de conocer la adecuación actual de los
vinos cosecha 1978 y anteriores a las tipificaciones en vigencia, así como
la importancia de contar con datos acerca de volúmenes y composición de
los vinos espumantes, licorosos y generosos de los establecimientos que
los elaboran;

 II) Los referidos contralores facilitarán la adopción de medidas que
posibiliten una adecuada tipificación de los vinos, así como posibilitarán
extremar los cuidados y sugerir las medidas tendientes a conservar los
vinos en el mejor estado sanitario posible;

III) Igualmente, permitirán ratificar las existencias de vinos comunes,
tinto, clarete y blanco y vinos espumantes, licorosos y generosos en
bodega al 1º de mayo de 1978.

 Atento: a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca y a lo preceptuado por el inciso 1º del
artículo 378º de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975 y artículo 142º de
la ley 13.640, de 28 de diciembre de 1967,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Las personas físicas o jurídicas que exploten bodegas o estén inscritas
en la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca
como elaboradores de vinos comunes, especiales, espumantes o licorosos,
sea como propietarias, arrendatarias o usuarias, deberán presentar en la
Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, una
declaración jurada indicando:

a)   Existencias, al 1º de mayo de 1978, de los vinos comunes en sus
     variedades, blanco, clarete y tinto, por recipientes determinando
     la capacidad de cada uno de éstos;

b)   Determinación de la graduación alcohólica y de la acidez volátil
     total expresada en gramos de ácido sulfúrico por litro, por
     recipiente;

c)   Para los vinos comunes cosecha 1977 y anteriores, su extracto seco
     reducido por recipiente;

d)   Para la cosecha 1978 establecer, por variedad, cantidad, grado
     alcohólico y acidez volátil, el volumen de los vinos obtenidos;

e)   Los elaboradores de vinos especiales, espumantes y licorosos,
     deberán presentar declaración jurada indicando por recipiente,
     capacidad, contenido, clase de vino, grado alcohólico, acidez
     volátil total y extracto seco reducido para los vinos comunes que
     puedan ser utilizados en la elaboración de aquéllos a los cuales
     se refiere este literal y grado alcohólico y azúcar reductor para
     los especiales, espumantes y licorosos.

 Las borras se declararán globalmente sin determinar su grado alcohólico.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 5.

MENDEZ - LUIS H. MEYER
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