VISTO: lo dispuesto por el artículo 643 de la Ley N° 16.170 de 28 de
diciembre de 1990 y por los Decretos Nos. 161/991, de 15 de marzo de 1991
y 436/002, de 11 de noviembre de 2002.
CONSIDERANDO: que resulta oportuno atender la solicitud de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, dadas las
razones que se invocan y lo acordado con esa Administración.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Redúcese en $ 841.428.784,oo (pesos uruguayos ochocientos cuarenta y un
millones cuatrocientos veintiocho mil setecientos ochenta y cuatro) la
prestación a que refiere el artículo 643 de la Ley N° 16.170, de 28 de
diciembre de 1990 efectuada en el ejercicio 2007 por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.