Los funcionarios públicos y otros dependientes del Estado que se
encuentren amparados por el presente régimen y simultáneamente cuenten con
afiliación a una Institución de Asistencia Médica Colectiva contratada por
el Banco de Previsión Social de acuerdo con lo preceptuado por el Decreto
Ley Nº 14.407, o con otra cobertura integral de asistencia proporcionada
por un seguro convencional deberán optar por una única afiliación, dentro
de los 90 días contados desde la entrada en vigencia de la presente
reglamentación.
Igual plazo tendrán, posteriormente, todos los beneficiarios a partir del
momento en que revistan esta doble condición.