FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA). REGLAMENTACION DE LA LEY 18.131




Promulgación: 02/08/2007
Publicación: 08/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 298
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.131 de 18/05/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  Los beneficiarios que de acuerdo con el artículo 2º de la ley que se
reglamenta ingresen al Fondo Nacional de Salud con posterioridad a la
fecha de inicio de este nuevo sistema y que no tengan cobertura
asistencial vigente a través del Banco de Previsión Social al día
inmediato anterior a esta fecha, deberán ejercer la opción, dentro del
plazo de 30 días contados a partir de la comunicación por su empleador al
Banco de Previsión Social de su ingreso a la actividad, por su afiliación
a una de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva contratada por
el Banco de Previsión Social o a la Administración de los Servicios de
Salud del Estado (ASSE). De no realizarse la opción en forma expresa en el
plazo previsto, se considerará que el beneficiario opta por su afiliación
a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) quedando
afiliado a la misma a partir de ese momento. 
A los efectos de aplicar la excepción a que hace referencia el artículo 5º
de la Ley que se reglamenta, el Ministerio de Salud Pública comunicará al
Banco de Previsión Social la nómina de instituciones que cuentan con la
habilitación para prestar asistencia integral, efectuando además las
actualizaciones que correspondan. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Ayuda