REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 74 Y 75 DE LA LEY 20.212, RELATIVOS A LA PROMOCION DE PROYECTOS INNOVADORES, EN ESPECIAL EN EL AREA DE USO DE DATOS E INTELIGENCIA ARTIFICIAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículos 74 y 75.
CAPÍTULO II - ENTORNOS CONTROLADOS DE PRUEBA
Artículo 13
Información. Las entidades públicas competentes informarán al Comité Técnico de Evaluación de Entornos Controlados el cumplimiento de las condiciones mínimas referidas en el artículo anterior por parte de los participantes en el entorno controlado de prueba, quien a su vez elaborará el informe correspondiente y lo remitirá a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento para su aprobación.