REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 74 Y 75 DE LA LEY 20.212, RELATIVOS A LA PROMOCION DE PROYECTOS INNOVADORES, EN ESPECIAL EN EL AREA DE USO DE DATOS E INTELIGENCIA ARTIFICIAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículos 74 y 75.
CAPÍTULO IV - MEDIDAS DE PROMOCIÓN
Artículo 17
Actividad promovida. Declárase promovida al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad sectorial de creación y ejecución de entornos controlados de prueba para poner en práctica proyectos tecnológicos de innovación aprobados por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento en el marco del presente Decreto.