Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 672/991 de 11/12/1991 artículo 33.
Visto: la necesidad de actualizar los aranceles que percibe el
Ministerio de Salud Pública, por concepto de prestaciones asistenciales y
otros servicio brindados a través de sus distintas dependencias;
Resultando: Que las tarifas vigentes fueron aprobadas por Decretos del
Poder Ejecutivo 194/83 de 15 de junio de 1983 (Interno 198/83), 491/83 de
20 de diciembre de 1983 (Interno 426/83) y 101/86 de 13 de febrero de 1986
(Interno 24/86);
Considerando: I) Que se estima pertinente efectuar la modificación de
los costos respectivos adecuándolos a los valores reales y fijar una
unidad de valor que permita la actualización semestral de las tarifas;
II) Que la Unidad Reajustable del Banco Hipotecario del Uruguay creada
por el artículo 38º de la ley 13.728 de diciembre de 1968, ha sido
utilizada por diversos Organismos Estatales para la fijación de tarifas,
dadas las ventajas que representa la actualización automática de los
costos;
III) Que la Comisión de Aranceles ha efectuado un estudio ajustado a
los costos reales de cada servicio introduciendo las modificaciones
necesarias para el efectivo cobro de las tarifas a aplicar.
Atento: A lo preceptuado por el artículo 178 de la ley 13.737 de 9 de
enero de 1969, el decreto-ley 15.181 de 21 de agosto de 1981 y sus
Decretos reglamentarios 86 al 94 de 22 de marzo de 1983 y a lo informado
por la Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) y la
División Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública;
El Presidente de la República
DECRETA: