MODIFICACION DE ARANCELES POR SERVICIOS Y PRESTACIONES ASISTENCIALES




Promulgación: 13/06/1989
Publicación: 17/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 672/991 Derogada/o de 11/12/1991 artículo 33.
   Visto: la necesidad de actualizar los aranceles que percibe el
Ministerio de Salud Pública, por concepto de prestaciones asistenciales y
otros servicio brindados a través de sus distintas dependencias;

   Resultando: Que las tarifas vigentes fueron aprobadas por Decretos del
Poder Ejecutivo 194/83 de 15 de junio de 1983 (Interno 198/83), 491/83 de
20 de diciembre de 1983 (Interno 426/83) y 101/86 de 13 de febrero de 1986
(Interno 24/86);

   Considerando: I) Que se estima pertinente efectuar la modificación de
los costos respectivos adecuándolos a los valores reales y fijar una
unidad de valor que permita la actualización semestral de las tarifas;

   II) Que la Unidad Reajustable del Banco Hipotecario del Uruguay creada
por el artículo 38º de la ley 13.728 de diciembre de 1968, ha sido
utilizada por diversos Organismos Estatales para la fijación de tarifas,
dadas las ventajas que representa la actualización automática de los
costos;

   III) Que la Comisión de Aranceles ha efectuado un estudio ajustado a
los costos reales de cada servicio introduciendo las modificaciones
necesarias para el efectivo cobro de las tarifas a aplicar.

   Atento: A lo preceptuado por el artículo 178 de la ley 13.737 de 9 de
enero de 1969, el decreto-ley 15.181 de 21 de agosto de 1981 y sus
Decretos reglamentarios 86 al 94 de 22 de marzo de 1983 y a lo informado
por la Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) y la
División Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública;

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 277/989 de 13/06/1989 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 277/989 de 13/06/1989 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 332/989 Derogada/o de 10/07/1989 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 332/989 de 10/07/1989 artículo 1, Decreto Nº 277/989 de 13/06/1989 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 332/989 Derogada/o de 10/07/1989 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 332/989 de 10/07/1989 artículo 1, Decreto Nº 277/989 de 13/06/1989 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 277/989 de 13/06/1989 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 277/989 de 13/06/1989 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 277/989 de 13/06/1989 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 277/989 de 13/06/1989 artículo 8.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 277/989 de 13/06/1989 artículo 9.

SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA
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