VEHICULOS AUTOMOTORES. IMPORTACIONES




Promulgación: 09/06/2008
Publicación: 16/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1309
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 El listado de piezas confeccionado por la Dirección Nacional de
Industrias, así como toda otra información sobre el vehículo que resulte
pertinente a los efectos del contralor aduanero o impositivo, será
comunicado por la mencionada Dirección a la Dirección Nacional de Aduanas
y a la Dirección General Impositiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Ayuda