VISTO: la necesidad de reglamentar lo establecido por el artículo 17 de
la Ley Nº 17.904, de 7 de octubre de 2005, que dispone que el 20% de las
pautas publicitarias en televisión y radio que contraten por todo
concepto y bajo cualquier modalidad los órganos del Poder Ejecutivo,
entes autónomos y servicios descentralizados, serán efectuadas con Canal
5 -Servicio de Televisión Nacional- y con las radiodifusoras del SODRE.
CONSIDERANDO: I) que el 20% de referencia no se trata de una compensación
económica sino de la obligatoriedad de contratar un servicio con el Canal
5 y el SODRE.
II) que es necesario determinar que el 20% mencionado, debe tenerse
presente en cada contrato en el cual se gaste en publicidad; excluyendo
aquellos conceptos que no se entienden comprendidos y debe regularse la
manera de distribuir el referido porcentaje entre Canal 5 y el SODRE.
III) asimismo, se debe establecer el mecanismo para actualizar los
respectivos créditos presupuestales.
ATENTO: a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los Organos del Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados cuando contraten pautas publicitarias en televisión y
radio, deberán efectuar con Canal 5 y las radiodifusoras del SODRE, el
equivalente a un 20% de los montos que en cada contrato se determinen con
otros operadores de publicidad.