SE REGLAMENTA EL ART. 18 DE LA LEY Nº 19.666 Y EL ART. 3 DE LA LEY Nº 16.343 EN LO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE APORTES POR PARTE DEL BPS AL FONDO NACIONAL DE RECURSOS




Promulgación: 23/10/2024
Publicación: 30/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.666 de 04/10/2018 artículo 18,
      Ley Nº 16.343 de 24/12/1992 artículo 3.

Artículo 2

   El Banco de Previsión Social, el Fondo Nacional de Recursos y el Ministerio de Economía y Finanzas, determinarán en forma conjunta el monto por usuario, por patología, calculado inicialmente con lo efectivamente gastado por el Banco de Previsión Social en el año inmediato anterior al nombramiento como Centro de Referencia, actualizado a valores del año 2024.
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