SE REGLAMENTA EL ART. 18 DE LA LEY Nº 19.666 Y EL ART. 3 DE LA LEY Nº 16.343 EN LO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE APORTES POR PARTE DEL BPS AL FONDO NACIONAL DE RECURSOS




Promulgación: 23/10/2024
Publicación: 30/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.666 de 04/10/2018 artículo 18,
      Ley Nº 16.343 de 24/12/1992 artículo 3.
   VISTO: lo establecido por los artículos 603 y 604 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, modificativos del artículo 3° de la Ley N° 16.343, de 24 de diciembre de 1992, y del artículo 18 de la Ley N° 19.666, de 4 de octubre de 2018;

   RESULTANDO: que, corresponde determinar las condiciones y modalidad en que se hará efectivo al Fondo Nacional de Recursos, el pago de los aportes por parte del Banco de Previsión Social;

   CONSIDERANDO: que, el Ministerio de Salud Pública mediante la Ordenanza Ministerial N° 2805/023, de 26 de diciembre de 2023, y la Ordenanza Ministerial N° 87/024, de 7 de febrero de 2024, respectivamente, designó al Centro de Referencia Nacional de Defectos Congénitos y Enfermedades Raras como Centro de Referencia para la atención exclusiva de fibrosis quística, distrofias neuromusculares, atrofia medular espinal (AME), ataxias, epilepsias de difícil control, otras cromosomopatías (trisomía 18 - síndrome de Edwards, trisomíal3 - síndrome de Patau, alteraciones del cromosoma X, síndrome de Turner, Klinefelter, X frágil), errores innatos del metabolismo detectados en la pesquisa neonatal, defectos del primer arco branquial, haciendo hincapié en el campo de fisura labio alveolo palatina, defectos del tubo neural - mielo meningocele;

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, la Ley N° 19.666, de 4 de octubre de 2018, la Ley N° 16.343, de 24 de diciembre de 1992, la Ordenanza del Ministerio de Salud Pública N° 2805/023, de 26 de diciembre de 2023, la Ordenanza del Ministerio de Salud Pública N° 87/024, de 7 de febrero de 2024, y demás normas concordantes y complementarias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que a los efectos de lo establecido por el artículo 3° literal G de la Ley N° 16.343, de 24 de diciembre de 1992, y por el inciso final del literal C del artículo 18 de la Ley N° 19.666, de 4 de octubre de 2018, el Banco de Previsión Social abonará al Fondo Nacional de Recursos mensualmente antes del décimo día de cada mes, la suma correspondiente al monto equivalente por usuario, asociado a cada una de las patologías incluidas en el Centro de Referencia Nacional de Defectos Congénitos y Enfermedades Raras.

Artículo 2

   El Banco de Previsión Social, el Fondo Nacional de Recursos y el Ministerio de Economía y Finanzas, determinarán en forma conjunta el monto por usuario, por patología, calculado inicialmente con lo efectivamente gastado por el Banco de Previsión Social en el año inmediato anterior al nombramiento como Centro de Referencia, actualizado a valores del año 2024.

Artículo 3

   El valor asignado a cada usuario estará determinado por el costo asociado a cada grupo de patologías establecidas por la Ordenanza Ministerial de designación del Centro de Referencia

Artículo 4

   El listado de patologías a considerar se modificará únicamente cuando exista una Resolución Ministerial que modifique la competencia del Centro o Servicio de Referencia, una vez que haya cumplido las exigencias establecidas por la Ley N° 19.666, de 4 de octubre de 2018, y el Decreto N° 79/019, de 14 de marzo de 2019.

Artículo 5

   El Fondo Nacional de Recursos y el Ministerio de Economía y Finanzas, comunicarán en forma semestral al Banco de Previsión Social los ajustes a los montos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 6

   El padrón de usuarios del Centro de Referencia Nacional de Defectos Congénitos y Enfermedades Raras estará definido por el total de pacientes referenciados al Centro, y registrados por este, desde los prestadores integrales, para las patologías definidas.

Artículo 7

   El padrón inicial, a la vigencia del presente Decreto, está constituido por la totalidad de los usuarios que se encuentran referenciados a la fecha por el Centro de Referencia Nacional de Defectos Congénitos y Enfermedades Raras, para las patologías definidas en el alcance del Centro de Referencia

Artículo 8

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - KARINA RANDO
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