SE REGLAMENTA EL ART. 18 DE LA LEY Nº 19.666 Y EL ART. 3 DE LA LEY Nº 16.343 EN LO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE APORTES POR PARTE DEL BPS AL FONDO NACIONAL DE RECURSOS




Promulgación: 23/10/2024
Publicación: 30/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.666 de 04/10/2018 artículo 18,
      Ley Nº 16.343 de 24/12/1992 artículo 3.

Artículo 5

   El Fondo Nacional de Recursos y el Ministerio de Economía y Finanzas, comunicarán en forma semestral al Banco de Previsión Social los ajustes a los montos establecidos en el presente Decreto.
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