SE REGLAMENTA EL ART. 18 DE LA LEY Nº 19.666 Y EL ART. 3 DE LA LEY Nº 16.343 EN LO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE APORTES POR PARTE DEL BPS AL FONDO NACIONAL DE RECURSOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.666 de 04/10/2018 artículo 18,
Ley Nº 16.343 de 24/12/1992 artículo 3.
Artículo 6
El padrón de usuarios del Centro de Referencia Nacional de Defectos Congénitos y Enfermedades Raras estará definido por el total de pacientes referenciados al Centro, y registrados por este, desde los prestadores integrales, para las patologías definidas.