SERVICIOS DE ASISTENCIA EN TIERRA A AERONAVES. CANDYSUR SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 22/07/2002
Publicación: 30/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 158

Artículo 6

 Requisitos de Personal.- Todo titular de un HAPSAT sólo podrá emplear 
personal para la prestación de los servicios de asistencia en tierra a 
aeronaves a quienes sean titulares de un Permiso de Técnico de Servicios 
de Asistencia en Tierra a Aeronaves y que tengan el respectivo 
Certificado de Aptitud Psicofísica vigente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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