SERVICIOS DE ASISTENCIA EN TIERRA A AERONAVES. CANDYSUR SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 22/07/2002
Publicación: 30/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 158

Artículo 7

 Permiso de Técnico de Servicios de Asistencia en Tiera a Aeronaves.- El 
Permiso de Técnico de Servicios de Asistencia en Tierra a aeronaves es un 
documento emitido por la Dirección Nacional de Aviación Civil e 
Infraestructura Aeronáutica, que habilita a una persona a desarrollar 
actividades de asistencia en tierra a aeronaves en una empresa titular de 
un HAPSAT.
Para obtener el Permiso de Técnico de Servicios de Asistencia en Tierra a 
Aeronaves, se requerirá:
a)  Haber aprobado un curso teórico de operaciones de asistencia en tierra
b)  Haber aprobado un curso teórico de seguridad contra actos de
    interferencia ilícita.
c)  Haber aprobado una prueba práctica según el tipo de funciones que el
    técnico prestará en la empresa.
Estos cursos serán brindados por las empresas titulares de un HAPSAT, en 
base a programas previamente aprobados por la Dirección Nacional de 
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, la que podrá en todo 
momento inspeccionar el desarrollo de los cursos y las pruebas y 
exámenes. La empresa, bajo su responsabilidad y la de su Responsable 
Técnico comunicará a la Dirección Nacional de Aviación Civil e 
Infraestructura Aeronáutica qué personas han aprobado los cursos y para 
qué tipos de funciones. En base a esta comunicación la Dirección Nacional 
de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica otorgará el Permiso, 
pudiendo en todo momento inspeccionar las actividades que sus poseedores 
desarrollen o requerirles una prueba de suficiencia sobre cualquier 
aspecto teórico o práctico de las mismas.
Para la conducción de vehículos dentro del aeropuerto será necesario 
contar con licencia de conducir profesional y brindar una prueba especial 
respecto de los vehículos que efectivamente se utilizarán dentro de la 
prueba práctica que deberá tomar el titular del HAPSAT.
El Curso de Operaciones de asistencia en tierra deberá contener por lo 
menos el siguiente contenido:
1.  Descripción de la empresa, su organización, funciones y autoridades.
2.  Descripción de los servicios de asistencia en tierra en general.
3.  Descripción general del manual de operaciones de la empresa.
4.  Funciones concretas a desarrollar por el alumno.
5.  Seguridad operacional y seguridad laboral.
El Curso de Seguridad contra actos de interferencia ilícita deberá tener 
por lo menos 9 horas de duración y tener por lo menos el siguiente 
contenido:
1.  Describir y reconocer las características principales de un
    aeropuerto.
2.  Ubicar todos los edificios y servicios principales de un aeropuerto.
3.  Especificar los límites entre las zonas restringidas y sin 
    restricciones de un aeropuerto.
4.  Desplazarse en un aeropuerto dando cumplimiento a las reglas de 
    seguridad aeroportuarias.
5.  Aplicar reglas relativas a un sistema de permisos
6.  Comprender la necesidad de reconocer las actividades sospechosas y 
    tomar medidas correctivas.
Para prestar efectivamente funciones deberá además obtener y tener 
vigente un Certificado de Aptitud Psicofísica Clase III, siendo aplicable 
a estos técnicos el RAU 67
Nadie podrá prestar funciones de asistencia en tierra a aeronaves en una 
empresa titular de un HAPSAT, si no es titular y porta físicamente el 
Permiso regulado en este artículo y no tienen vigente y porta físicamente 
el Certificado de Aptitud Psicofísico mencionado en el inciso anterior.
El Titular de este permiso podrá ser sancionado de acuerdo a lo previsto 
en el Código Aeronáutico en caso de incumplimiento de sus funciones, 
actuación negligente, imprudente o violación de leyes y reglamentos.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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