La Comisión Honoraria Administradora del Fondo Fomento de la Prensa del
Interior, deberá verter a Rentas Generales, el excedente de los fondos
depositados hasta el 31 de diciembre de 1977, y que existieran en la
cuenta especial Fondo Fomento de la Prensa del Interior. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 625/978 de 08/11/1978 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 281/978 de 24/05/1978 artículo 2.