FIJACION DEL MONTO A DISTRIBUIR POR LA COMISION HONORARIA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE FOMENTO A LA PRENSA DEL INTERIOR




Promulgación: 24/05/1978
Publicación: 31/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 956

Artículo 2

  La Comisión Honoraria Administradora del Fondo Fomento de la Prensa del
Interior, deberá verter a Rentas Generales, el excedente de los fondos
depositados hasta el 31 de diciembre de 1977, y que existieran en la
cuenta especial Fondo Fomento de la Prensa del Interior. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 625/978 de 08/11/1978 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 281/978 de 24/05/1978 artículo 2.
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