SUSPENSION DE RECEPCION DE SOLICITUDES DE INSCRIPCION, REGISTRO O HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS DE ENGORDE DE BOVINOS A CORRAL CON DESTINO A FAENA




Promulgación: 03/09/2013
Publicación: 11/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 721
Referencias a toda la norma
VISTO: el Plan de Acción para la Protección de la Calidad Ambiental y la
Disponibilidad de las Fuentes de Agua Potable en la cuenca del Río Santa
Lucía, de 15 de mayo de 2013;

RESULTANDO: I) que los cursos y cuerpos de agua de la Cuenca del Río Santa
Lucía presentan -en general- un preocupante grado de eutrofización como
consecuencia de los aportes de materia orgánica, principalmente de
nitrógeno y fósforo, provenientes de distintas fuentes, entre las que se
encuentran algunas originadas de actividades agropecuarias, como los
tambos y los establecimientos de engorde de ganado a corral (feed lots),
entre otras;

II) que son menos de veinte los establecimientos de engorde a corral con
más de 500 bovinos destinados a faena, que se encuentran registrados e
instalados en dicha cuenca hasta mayo de 2013, pero se trata de una
actividad en expansión en el país;

III) que la medida de control N° 4 del referido Plan de acción, busca
suspender la instalación de nuevos establecimientos de ese tipo, así como
la ampliación de los existentes, en una determinada zona de la cuenca del
Río Santa Lucía, hasta tanto se establezcan las disposiciones necesarias
para evitar que de los mismos se deriven nuevos aportes de nutrientes que
puedan afectar los cursos de agua;

CONSIDERANDO: I) que los problemas recurrentes en la calidad de las aguas
de la cuenca del Río Santa Lucía, sumados a los bajos caudales en estiaje,
conforman un escenario que puede ser crítico para la principal fuente de
agua potable del país;

II) que el Decreto 178/010, de 7 de junio de 2010, adoptó las primeras
medidas de regulación y prevención aplicables con carácter general a los
establecimientos de engorde a corral de bovinos con destino a faena, pero
no prevé mecanismos específicos que garanticen el cumplimiento de los
requerimientos necesarios para el correcto tratamiento de los aspectos
ambientales relacionados;

III) que, corresponde adoptar medidas de corto plazo que contribuyan a
controlar el proceso de eutrofización de los cursos y cuerpos de agua de
la cuenca, y que tiendan a su reversión, mediante pautas de localización
adecuada, instalaciones y formas de operación que -entre otros- contemplen
el adecuado tratamiento de los efluentes y residuos de dicha actividad
pecuaria y que ofrezcan seguridad en situaciones de alta pluviometría;

ATENTO: a lo previsto por el artículo 47 de la Constitución de la
República, por los artículos 144 a 147 del Código de Aguas (Decreto-Ley N°
14.859, de 15 de diciembre de 1978) y por la Ley N° 17.283, de 28 de
noviembre de 2000;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Suspéndase por tres meses desde la publicación del presente decreto, la
recepción de solicitudes de inscripción, registro o habilitación, de
establecimientos pecuarios con nuevas instalaciones de engorde de bovinos
a corral (feed lots) con destino a faena, así como la ampliación de los
existentes, en la cuenca media y superior del Río Santa Lucía, aguas
arriba de su confluencia con el Río San José, incluyendo las subcuencas de
los ríos Santa Lucía Chico. arroyo de la Virgen, Río San José, arroyo
Canelón Grande y arroyo Canelón Chico.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 429/013 de 30/12/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

Artículo 2

 Prohíbase por el mismo plazo y en la misma zona a las que refiere el
artículo anterior:

a)     el funcionamiento de instalaciones ya existentes de engorde de
       bovinos a corral (feed lots) con destino a faena, que no hubieran
       solicitado inscripción, registro o habilitación a la fecha de
       publicación de este decreto;

b)     nuevas instalaciones de engorde de bovinos a corral (feed lots) con
       destino a faena; o,

c)     la ampliación de las instalaciones de engorde de bovinos a corral
       (feed lots) con destino a faena, aun cuando los establecimientos se
       encontraran inscriptos, registrados o habilitados.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 429/013 de 30/12/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

 Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, la elaboración en el plazo de tres meses, de las condiciones
aplicables a los establecimientos de engorde de ganado a corral (feed
lots) con destino a faena y la realización de otras prácticas de encierro
permanente de ganado a cielo abierto, que garanticen el cumplimiento de
los requerimientos necesarios para el correcto tratamiento de los aspectos
ambientales relacionados a esas actividades.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 429/013 de 30/12/2013 artículo 2.

Artículo 4

 El incumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1° y 2° del presente
decreto, quedará sujeto a la imposición de las sanciones a las que refiere
el artículo 6 de la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, modificado por
el artículo 366 de la Ley N° 17.930, de 19 de noviembre de 2005, el
artículo 15 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000. Las multas se
graduaran según la naturaleza y gravedad de la infracción y los
antecedentes del infractor.
Lo dispuesto será sin perjuicio de la aplicación del artículo 4° de la Ley
N° 16.466, de 19 de enero de 1994 y de las medidas complementarias
previstas en el artículo 14 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de
2000.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - FRANCISCO BELTRAME - TABARÉ AGUERRE
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