REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEY 19.172, EN LO RELATIVO A LA REGULACION Y CONTROL DE OPERACIONES LOGISTICAS CON PRODUCTOS DE CANNABIS MEDICINAL TERAPEUTICO EN DEPOSITOS ADUANEROS




Promulgación: 05/10/2020
Publicación: 21/10/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.172 de 20/12/2013,
      Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   (Autorización de importación en destinación de depósito aduanero)
   Los Depósitos Aduaneros interesados en realizar una operación de importación en régimen de depósito aduanero conforme con el presente Decreto deberán obtener: (a) una autorización de importación, otorgada por la División Sustancias Controladas del Ministerio de Salud Pública y; (b) una autorización para la importación en régimen de depósito aduanero, otorgada por la Dirección Nacional de Aduanas.

   La autorización de importación otorgada por el Ministerio de Salud Pública incluirá una declaración de que la importación ha sido aprobada con destino a un depósito aduanero.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 7.
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