REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEY 19.172, EN LO RELATIVO A LA REGULACION Y CONTROL DE OPERACIONES LOGISTICAS CON PRODUCTOS DE CANNABIS MEDICINAL TERAPEUTICO EN DEPOSITOS ADUANEROS
(Cancelación y salida del territorio)
El régimen de importación en depósito aduanero se cancelará con la exportación por reembarque de la mercadería, en las condiciones establecidas en la correspondiente autorización, mediante mensaje simplificado.
Los Depósitos Aduaneros interesados en realizar una operación de exportación por reembarque conforme con el presente Decreto deberán obtener: (a) una autorización de exportación, otorgada por la División Sustancias Controladas del Ministerio de Salud Pública y; (b) una autorización para la exportación por reembarque, otorgada por la Dirección Nacional de Aduanas.