AUTORIZACION A LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL EL COBRO POR PRESTACION DE SERVICIO DE COMUNICACIONES




Promulgación: 17/07/1984
Publicación: 26/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 99
  Visto: el decreto 380/983, del 13 de octubre de 1983, que autoriza a la
Prefectura Nacional Naval a cobrar por la prestación de los servicios de
comunicaciones en función de la operativa portuaria.

Resultando: que tal norma dispone que el producido de la recaudación de
referencia se destine a la Prefectura Nacional Naval para el mantenimiento
y adquisición de nuevos equipos y obtención de facilidades de
comunicaciones de dicho Organismo, sin especificarse la cuenta en la cual
serán vertidos los respectivos importes y contra la cual deberá
oportunamente girarse.

  Considerando: que el destino del referido producido debe corresponder a
la cuenta Nº 33839/410 "Salvaguarda de Vidas en el Mar" del Banco de la
República Oriental del Uruguay, por cuyo motivo ha de ser ampliado el
mencionado decreto 380/983, para contemplar aquella omisión.

  Atento: a lo informado por la Prefectura Nacional Naval, Comando General
de la Armada y la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 380/983 de 13/10/1983 artículo 2 inciso 
final.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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