Visto: el decreto 380/983, del 13 de octubre de 1983, que autoriza a la
Prefectura Nacional Naval a cobrar por la prestación de los servicios de
comunicaciones en función de la operativa portuaria.
Resultando: que tal norma dispone que el producido de la recaudación de
referencia se destine a la Prefectura Nacional Naval para el mantenimiento
y adquisición de nuevos equipos y obtención de facilidades de
comunicaciones de dicho Organismo, sin especificarse la cuenta en la cual
serán vertidos los respectivos importes y contra la cual deberá
oportunamente girarse.
Considerando: que el destino del referido producido debe corresponder a
la cuenta Nº 33839/410 "Salvaguarda de Vidas en el Mar" del Banco de la
República Oriental del Uruguay, por cuyo motivo ha de ser ampliado el
mencionado decreto 380/983, para contemplar aquella omisión.
Atento: a lo informado por la Prefectura Nacional Naval, Comando General
de la Armada y la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 380/983 de 13/10/1983 artículo 2 inciso
final.
ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS