Visto: estos antecedentes por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.
Resultando: la mencionada Dirección plantea la necesidad de efectuar el
contralor de la graduación alcohólica y otros datos analíticos de los
vinos comunes, especiales, espumantes, licorosos y vermuts, existentes en
bodega, determinando su estado sanitario actual.
Considerando: I) La conveniencia de conocer la adecuación analítica de
los vinos cosecha 1979 y anteriores, a las tipificaciones en vigencia, así
como la importancia de contar con datos acerca de volúmenes y composición
de los vinos especiales, espumantes, licorosos y vermuts de los
establecimientos que los elaboran;
II) Los referidos controles facilitarán la adoptación de medidas que
permitan una adecuada tipificación de los vinos, así como extremar los
cuidados y sugerir las medidas tendientes a conservar los vinos en el
mejor estado sanitario posible;
III) Igualmente, permitirán ratificar las existencias de vinos comunes,
tinto, clarete y blanco y vinos especiales espumantes, licorosos y
vermuts, en bodega al 1º de mayo de 1979.
Atento: a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca y a lo preceptuado por el inciso 1) del
artículo 378, de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975 y el artículo 142,
de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las personas físicas o jurídicas que exploten bodegas y estén
inscritos en la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura
y Pesca, como elaboradores de vinos comunes, especiales, espumantes,
licorosos y vermuts, sea como propietarias, arrendatarias o usuarias,
deberán presentar en la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca, una declaración jurada indicando:
a) Existencias, al 1º de mayo de 1979, de todos los vinos comunes en sus
variedades blanco, clarete y tinto, por recipiente individualizado,
determinando la capacidad de éstos y el volumen de vino contenido en
cada uno; la graduación alcohólica y su acidez volátil total,
expresada en gramos de ácido sulfúrico por litro y además, por los
vinos cosecha 1978 y años anteriores, su extracto seco reducido;
b) Existencias, al 1º de mayo de 1979, de mostos de uva, mostos de uva
concentrados, mosto de uva parcialmente fermentado de cada uno de
ellos, así como la riqueza en azúcar expresada en gramos de glucosa
por litro y el grado alcohólico de los productos mencionados;
c) Los elaboradores de vinos especiales, espumantes, licorosos y
vermuts, deberán presentar declaración jurada indicando por
recipiente su capacidad y contenido, así como la acidez volátil
total, el grado alcohólico y el azúcar reductor de esos vinos.
También indicarán, en la misma forma, el extracto seco reducido de
los vinos comunes que puedan ser utilizados en la elaboración de
aquellos vinos mencionados en este literal, además de las
especificaciones requeridas para aquéllos; y
d) Las borras, en todos los casos, se declararán globalmente, sin
determinar su grado alcohólico. (*)