OBLIGACION DE PRESENTACION DE UNA DECLARACION JURADA DE DIVERSOS DATOS PARA DETERMINADOS ELABORADORES DE VINOS




Promulgación: 23/05/1979
Publicación: 12/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1606

Artículo 4

    Las declaraciones juradas que se establecen serán efectuadas en
formularios estructurados por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca y deberán ser presentadas, suscritas,
conjuntamente por el bodeguero o representante autorizado y un técnico
enólogo, ingeniero agrónomo, químico o ingeniero químico, que será
responsable de los datos analíticos presentados.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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