El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO DE LAS RETRIBUCIONES POR SERVICIOS PERSONALES
Artículo 7
QUEBRANTO DE CAJA. La partida por quebranto de caja corresponde a U.R. 4.628 (unidades reajustables cuatro mil seiscientos veintiocho) semestrales, cotizadas a valores de $ 1.795,09 (pesos uruguayos mil setecientos noventa y cinco con nueve centésimos) cada unidad reajustable.
En Oficina Central tendrán derecho a percibir la prima por quebranto de caja aquellos funcionarios que desempeñen los roles de tesorero y cajero de caja chica, al amparo de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Especial N°7, de 23 de diciembre de 1983, en la redacción dada por el artículo 45 de la Ley N°19.924, de 18 de diciembre de 2020, reglamentada por el Decreto N°316/021, de fecha 21 de setiembre de 2021. El derecho al cobro de la presente prima se genera estrictamente por el ejercicio permanente y efectivo de una de las dos funciones antes citadas, a razón de una prima por función. Cada funcionario podrá cumplir únicamente una función generadora de la prima que se reglamenta. Cada prima será distribuida entre los funcionarios designados titulares o suplentes, no pudiendo superar el valor semestral de la partida establecida para la función en cuestión y con el alcance del término "permanente" establecido en el presente artículo.
El régimen especial aplicable a los funcionarios pertenecientes a los establecimientos de juego dependientes de la Dirección General de Casinos es el dispuesto por el artículo 212 de la Ley N°20.212, de fecha 8 de noviembre de 2023. El derecho al cobro de la presente prima se genera estrictamente por el ejercicio permanente y efectivo de las funciones y parámetros contenidos en el Anexo (*) que forma parte integrante de la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N°12.897, de 9 de febrero de 2024.
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera "permanente" el desempeño de los referidos roles por un plazo no menor a 15 (quince) días en cada semestre. Los mismos serán encomendados por la Gerencia respectiva y con ese carácter.