El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IV - DE LOS AGENTES, SUCURSALES, SUBAGENTES Y CORREDORES
Artículo 21
El juego de Quiniela se explotará por intermedio de Agentes autorizados, quienes actuarán con la colaboración de Subagentes y Corredores en la tarea de recepción de apuestas.
Los Agentes, subagentes y corredores quedan obligados a comercializar todos los juegos autorizados, habilitados y vigentes que apruebe y reglamente la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.
Asimismo quedan obligados a la exhibición en lugar visible de la publicidad que para los juegos les sea entregada por parte de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.
El incumplimiento dará derecho a la sanción prevista en el artículo 62 del presente Reglamento.