REGULACION DEL JUEGO DE QUINIELA




Promulgación: 30/09/2019
Publicación: 07/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO IV - DE LOS AGENTES, SUCURSALES, SUBAGENTES Y CORREDORES

Artículo 31

   Las Sucursales y Subagentes se desempeñarán:

   a) en locales independientes abiertos al público, con instalaciones adecuadas a criterio de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas para la recepción de apuestas y comercialización de juegos.

   b) en quioscos autorizados por las respectivas Intendencias Departamentales.

   Reunidas las condiciones descriptas, la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas podrá autorizar el funcionamiento.

   La recepción y venta de los juegos que autoriza, fiscaliza y controla la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas es incompatible con la de cualquier otro juego no habilitado y/o autorizado, según corresponda.

   Los Corredores actuarán sin local fijo, dentro de las normas establecidas en el presente Decreto y en los límites de la Banca que integra la Agencia a la que pertenecen.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32.
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