El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO VII - DE LAS SANCIONES
Artículo 59
Las conductas o hechos comprobados contrarios a las previsiones legales o reglamentarias específicas de las normas que rigen la explotación de juego podrá dar lugar a aplicar una multa que oscilará entre UI 2.000 (dos mil unidades indexadas) y UI 20.000 (veinte mil unidades indexadas), de acuerdo a la gravedad del hecho.