APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BPS. EJERCICIO 2025




Promulgación: 10/12/2025
Publicación: 09/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Previsión Social correspondiente al Ejercicio 2025;

   CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Previsión Social correspondientes al Ejercicio 2025, expresadas en pesos a valores enero - junio 2025 de acuerdo con el siguiente detalle:

A
INGRESOS
680.246.243.169 
 
Tributarios
 348.755.730.960 
 
No tributarios
 3.603.752.509 
 
Por transferencias y otros conceptos
 327.886.759.700 
B
EGRESOS
 693.123.789.509 
 
Gastos operativos
 12.076.937.791 
 
Prestaciones y transferencias
 680.097.199.550 
 
Inversiones
 949.652.168 
C
DEFICIT
(12.877.546.340)
D
FINANCIAMIENTO
 12.877.546.340 
 
Asistencia art. 67
 14.408.650.534 
 
Aumento disponibilidades fondos especiales
 (1.531.104.194)
Grupo
Sub Grupo
Objeto
Auxiliar
Denominación
$
RECURSOS  
 693.123.789.509
A
INGRESOS  
 680.246.243.169
1
INGRESOS TRIBUTARIOS  
 348.755.730.960
1
1
IMPUESTOS  
 130.993.541.394
1
113
Impuesto a las ganancias por premios juegos de azar
 36.517.190 
1
131
IVA - Afectación BPS - Ley 16.697 Art. 9
 101.195.890.281 
1
132
Ley 18.083 Art. 109 (sustitutivo COFIS)
 12.127.005.740 
1
141
Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social
 17.634.128.183 
5
CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL  
 217.762.189.566
1
100
Contribuciones Patronales de Seguridad Social
 122.305.576.884 
1
131
Ap. Patronal Jub IyC
 38.352.908.026 
1
132
Aporte jub patronal construcción
 3.057.015.629 
1
134
Exoneración aportes IyC
 12.317.711.328 
1
135
Exoneración aportes construcción
 65.159.595 
1
141
Ap. Patronal Jub Civiles y Escolares
 47.477.531.330 
1
142
Exoneración aportes civil
 352.606.698 
1
151
Ap. Patronal Jub Rurales
 1.486.091.567 
1
152
Compensación aporte reg. Rural
 5.169.429.685 
1
161
Ap. Patronal Jub Domésticos
 1.096.388.050 
1
163
Aporte Patronal I.V.S predios no explotados
 57.909.805 
1
171
Subsidio por Enfermedad
 908.290.329 
1
172
Subsidio por Desempleo
 1.042.364.657 
1
174
Subsidio Transitorio
 68.832.592 
1
176
Subsidio Inactividad Compensada
 22.773.563 
1
181
Cargas Salariales Sector Construcción Ley 14.411 
 10.817.352.002 
1
182
Cargas Salariales Trabajadores a domicilio
 5.149.927 
1
191
Otras contribuciones patronales
 8.062.101 
1
200
Contribuciones Personales de Seguridad Social
 95.477.530.151 
1
231
Ap. Personal jub IyC
 55.281.919.627 
1
233
Aporte personal jub. construcción
 3.555.347.741 
1
241
Ap. Personal jub. Civiles y Escolares
 19.868.066.790 
1
251
Ap. Personal jub. Rurales
 4.984.928.035 
1
261
Ap. Personal jub. Domésticos
 1.580.532.691 
1
271
Subsidio por Enfermedad
 1.769.700.097 
1
272
Subsidio por Desempleo
 2.104.443.977 
1
273
Subsidio por Maternidad
 459.794.592 
1
274
Subsidio Transitorio
 168.994.619 
1
276
Ap. Personal Sub Inactividad Compensada
 45.294.152 
1
277
Devolución AFAP L. 19162 - Revocación art.8
 3.875.548 
1
278
Devolución AFAP Ley 19162-Art.1 - Desafiliación
 67.245.841 
1
279
Fideicomiso seguridad social
 5.587.386.441 
1
300
Convenios
 48.665.587 
1
331
Industria y Comercio
 46.399.654 
1
351
Rurales
 766.705 
1
361
Domésticos
 1.499.228 
1
400
Otros ingresos
 (69.583.056)
1
402
Descuentos afiliados pasivos
 101.595 
1
403
Devolución recaudación
 (69.684.651)
2
INGRESOS NO TRIBUTARIOS  
 3.603.752.509
2
INTERESES, DIVIDENDOS Y OTROS  
 2.487.601.167
1
121
Intereses Préstamos Afiliados
 1.541.480.453 
1
212
Dividendos República AFAP
 140.978.101 
1
213
Intereses títulos públicos
 153.590.622 
1
214
Arrendamientos
 3.943.063 
1
126
Ingresos Varios
 65.127.913 
1
310
Recuperación de cobros indebidos
 582.481.015 
4
Multas y Sanciones  
 1.116.151.342
1
001
Sanciones Fiscales Industria y Comercio
 540.450.396 
1
002
Sanciones Fiscales Civil y Escolar
 77.378.960 
1
003
Sanciones Fiscales Rural
 111.164.005 
1
004
Sanciones Fiscales Domésticos
 21.392.630 
1
005
Sanciones Fiscales Construcción
 217.638.731 
1
006
Multas GAFI
 126.586.500 
1
007
Multas y sanciones sin discriminar
 21.540.120 
3
INGRESOS POR TRANSFERENCIAS Y OTROS CONCEPTOS  
 327.886.759.700
0
INGRESOS POR RECAUDACION  
 327.886.759.700
1
000
Ingresos por recaudación de terceros
 306.886.874.106 
3
000
Ingresos por disposiciones a cargo de Rentas Generales
 4.877.282.450 
4
000
Ingresos por Prestaciones de Terceros
 16.122.603.144 
B
Asistencia Financiera Art. 67 Constitución  
 14.408.650.534
D
Aumento Fondos Especiales
 (1.531.104.194)
II
PRESUPUESTO OPERATIVO  
 692.174.137.341
0
SERVICIOS PERSONALES  
 9.359.243.016
1
Retribuciones de Cargos Permanentes  
 4.705.026.778
1
311
Sueldos Básicos de cargos Presupuestados
 4.651.645.914 
1
313
Sueldos Básicos Directores
 9.228.780 
1
316
Suplentes Directores Sociales
 3.059.220 
2
013
Dedicación permanente Directores
 4.071.636 
2
312
Incremento mayor horario permanente
 32.654.068 
5
301
Gastos de representación Directores
 4.367.160 
2
Retribuciones de Personal contratado con funciones permanentes  
 318.180.888
1
321
Sueldos básicos asimilados escalafón civil
 317.555.856 
2
322
Incremento mayor horario contratados
 625.032 
3
Retribuciones de Personal contratado con funciones no permanentes  
 27.538.109
2
301
Retribuciones médicos suplentes Asistencia Externa
 27.538.109 
4
Retribuciones complementarias  
 1.416.047.603
1
317
Compensación reestructura
 18.431.488 
2
001
Compensaciones congeladas RD 37-52/91
 4.840 
2
026
Compensación docentes
 6.364.743 
2
037
Compensación función vacunadora
 495.972 
2
039
Compensación inspectores
 14.929.764 
2
047
Compensación Zona Turística
 2.690.514 
2
088
Personal de confianza de Directores
 40.928.265 
2
101
Compensación secretarías 
 17.150.785 
2
103
Compensación encargados agencias RD 22-44/06 y RD 6-1/04
 28.982.100 
2
104
Compensación egresados altos ejecutivos - Ley 15.903 Art. 26
 789.120 
2
106
Compensación enfermería - Turno Rotativo
 8.867.880 
2
107
Compensación computación
 41.857.758 
2
108
Compensación fiscalizadores Atyr RD 29-72/93 - 27-35/00 - 24-2/03
 90.749.100 
2
109
Compensación cajeros - Ley 16.226 Art. 417 - RD 43-61/92
 10.115.628 
2
110
Compensación Alta Gerencia
 9.406.452 
2
111
Compensación Inspectores Prestaciones
 9.524.808 
2
112
Destajo
 14.251.449 
2
113
Compensación disponibilidad y guardias
 27.141.912 
2
114
Compensación Especial
 6.253.948 
2
610
Compensación personal
 11.704.087 
2
758
Compensación vivienda
 27.443.136 
3
006
Sistema de Remuneración Variable
 824.280.490 
4
001
Prima por antigüedad cargos permanentes
 85.135.758 
4
011
Prima por antigüedad cargos contratados
 744.069 
5
005
Quebranto de caja - Ley 16.226 Art. 420
 31.687.097 
6
001
Diferencia por Subrogación
 86.116.440 
5
Retribuciones diversas especiales  
 826.453.557
2
305
Horario nocturno
 7.930.391 
2
306
Turno rotativo
 1.273.236 
2
307
Compensación feriados no laborables
 2.215.846 
3
105
Licencia no gozada
 82.300.974 
7
773
Residencias médicas y becarios
 101.739.288 
8
301
Horas extras
 3.500.000 
9
311
Sueldo anual complementario cargos permanentes
 573.855.732 
9
321
Sueldo anual complementario cargos contratados
 53.638.090 
6
Beneficios al personal  
 1.027.531.463
4
774
Compensación por asistencia médica
 163.997.688 
5
000
Prestación por Guardería
 31.959.360 
7
750
Prestación por alimentación Permanentes
 737.240.388 
7
751
Prestación por alimentación Contratados
 80.268.672 
9
592
Otros Beneficios al personal RD 2- 59/2008
 10.119.755 
9
001
Becas para alojamiento de hijos de funcionarios
 3.945.600 
7
Beneficios familiares  
 40.547.013
1
751
Prima por matrimonio
 399.100 
2
752
Hogar constituido
 38.521.284 
3
753
Prima por nacimiento
 844.251 
4
754
Prestaciones por hijo
 782.378 
8
Cargas Legales sobre servicios personales  
 997.917.605
1
000
Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib
 620.044.407 
4
000
Aporte patronal FONASA
 377.873.198 
1
BIENES DE CONSUMO  
 41.397.881
2
SERVICIOS NO PERSONALES  
 2.636.039.097
 63 001 
Tribunal de Cuentas
77.646.012
 69 000
Comisiones
1.061.450.000
Resto
1.496.943.085
5
TRANSFERENCIAS  
 680.108.736.137
5
1
Transferencias corrientes al sector Público  
 218.569.458.056
1
216
I.R.P.F. 
 54.413.709.353 
1
218
SNIS
 160.531.584.268 
1
219
Aporte patronal jubilatorio subsidios
 2.056.521.949 
1
220
Aporte patronal fonasa subsidios
 1.370.569.053 
5
200
Transferencias MTSS
 197.073.433 
5
Transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro  
 150.104.432
4
200
Asistencia social gastos corr.
 150.104.432 
7
Transferencias a unidades familiares  
 369.639.623.750
1
000
Jubilaciones
 223.726.139.775 
Industria y Comercio
 116.710.002.889 
001
Jubilación IyC previsional
 108.583.841.296 
011
Jubilación IyC mínimo
 8.126.161.593 
Civiles y Escolares
 75.525.882.304 
002
Jubilación civil previsional
 75.236.489.172 
012
Jubilación Civil y Escolar mínimo
 289.393.132 
Rurales 
 19.930.514.199 
003
Jubilación rural previsional
 14.272.510.381 
013
Jubilación Rural mínimo
 5.658.003.818 
Domésticas
 11.559.740.383 
004
Jubilación doméstico previsional
 7.655.109.732 
014
Jubilación Doméstica mínimo
 3.904.630.651 
2
000
Pensiones
 56.262.949.125 
Industria y Comercio
 30.712.509.744 
001
Pensión IyC previsional
 29.849.278.106 
011
Pensión IyC Mínimo
 863.231.638 
Civiles y Escolares
 18.957.470.315 
002
Pensión Civil y Escolar previsional
 18.744.248.935 
012
Pensión Civil y Escolar Mínimo
 213.221.380 
Rurales
 6.110.807.881 
003
Pensión Rural previsional
 5.650.074.930 
013
Pensión Rural Mínimo
 460.732.951 
Domésticas
 482.161.185 
004
Pensión Doméstico previsional
 464.339.828 
014
Pensión Doméstica Mínimo
 17.821.357 
3
000
Pensión graciable
 62.566.586 
 4
000
Pensión a la vejez
 5.119.987.539 
 4
001
Pensión Invalidez
 14.510.918.203 
 
 4
006
Suplemento solidario
 322.769.939 
 4
007
Suplemento Adicional PV y PI
 118.358.870 
4
002
Asistencia a la Vejez Ley 19.996 art. 309
 1.161.265.362 
4
004
Administración viviendas jubilados
 688.672.727 
4
005
MVOT - Soluciones habitacionales Cupos Cama
 370.448.198 
5
001
Subsidio cargos políticos y particular confianza Ley 15.900 Art. 5
 9.393.087 
8
036
Multas Art. 10 Ley 16.244
 6.768.556 
8
236
Programa de apoyo al cuidado permanente
 26.895.254 
8
220
Subsidio por desempleo
 14.013.649.306 
8
221
Subsidio por enfermedad
 12.169.117.851 
8
222
Subsidio por maternidad
 3.289.374.360 
8
223
Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial
 1.091.362.629 
8
224
Subsidio expensas funerarias
 458.899.521 
8
225
Rentas perm. Rural
 53.846.086 
8
226
Asignaciones familiares Ley 15.084
 997.907.914 
8
227
Lic. Ag. y S.Vac. construcción
 9.777.215.154 
8
228
Lic. Ag. S.Vac. trabajo a domicilio
 4.316.201 
8
229
Ayudas extraordinarias
 3.987.743.851 
8
230
Lentes, prótesis y siquiátricos
 644.211.624 
8
232
Fondo garantía créditos laborales
 46.892.090 
8
300
Prestaciones de salud
 1.525.659.963 
8
234
Centro educativo
 60.957.681 
9
201
Pensión reparatoria Ley 18.033
 2.545.516.252 
9
203
Pensiones Reparatorias Industria frigorífica Ley 18.310
 353.596.763 
9
204
Subsidio por inactividad compensada Ley 18.395
 301.562.601 
9
205
Pensión hijos violencia D. Ley 18.850
 26.616.705 
9
206
Pensión victimas delitos violentos Ley 19.039
 214.687.586 
9
207
Asistentes personales Ley 19.353
 1.958.283.563 
9
208
Atención integral a personas trans Ley 19.684
 46.701.979 
9
210
Canasta fin de año 
 483.108.612 
9
212
Prestación alimentaria INDA 
 369.150.899 
9
213
Servicio de teleasistencia a beneficiarios
 22.947.443 
9
219
Plan ibirapitá
 176.429.370 
9
221
Programa accesos Ley 19.996
 495.683.120 
9
222
Asignaciones familiares Ley 18.227
 11.881.059.771 
9
223
Bono Apoyo Escolar
 255.991.634 
5
8
Transferencias al exterior  
 2.143.500
1
001
Cuotas anuales de afiliación a Organismos Internacionales
 2.143.500 
5
9
Otras Transferencias  
 91.747.406.399
1
218
BSE accidentes domésticos
 299.078.100 
1
219
BSE accidentes construcción
 2.099.496.088 
1
220
BSE accidentes rurales
 4.917.219 
1
221
Fondo de reconversión laboral
 1.346.250.244 
1
222
AFAPS
 67.205.374.067 
1
223
CJPPU
 1.137.208.883 
1
224
MEVIR
 82.225.649 
1
225
Fondo social gráficos
 16.191.474 
1
228
Fondo social doméstico
 6.563.188 
1
229
Fondo social metalúrgico
 180.503.842 
1
230
Rentas Banco de Seguros
 3.101.139.015 
1
231
Rentas AFAP Banco de Seguros del Estado
 14.227.368.566 
1
401
Fondo social construcción
 777.012.131 
1
402
Fondo vivienda construcción
 23.970.462 
1
403
Fondo Cesantía de la Construcción
 1.240.107.471 
7
GASTOS NO CLASIFICADOS  
 28.721.210
1
Sentencias judiciales y acontecimientos graves o imprevistos  
 28.171.210
1
000
Sentencias Judiciales 
 28.171.210 
9
Otros gastos no clasificados  
 550.000
9
000
Otros Gastos no clasificados
 550.000 
III
PRESUPUESTO DE INVERSIONES  
 949.652.168
2
SERVICIOS NO PERSONALES  
 811.314.057
3
BIENES DE USO  
 138.338.111
TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES  
 693.123.789.509

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 2

   NORMAS PRESUPUESTALES. Las normas y los estados presupuestales que se adjuntan (*) forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo. 

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 3

   REMUNERACIÓN DEL DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de Previsión Social, se fijará conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, modificativas, concordantes y complementarias. A dichas remuneraciones podrán acumularse el sueldo anual complementario, los beneficios familiares y la prima por antigüedad. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 4

   ESCALAFONES. Todos los funcionarios del Banco de Previsión Social, quedan agrupados en los siguientes escalafones:

   El escalafón "R" Gerencial, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública que recaen en las más altas jerarquías dentro del Organismo, comprendiendo el desarrollo de actividades de planificación, organización, coordinación y control, tendientes al logro de los objetivos estratégicos del Banco. Las características de las funciones asignadas a estos cargos lo convierten en un escalafón abierto de acceso condicionado a pautas concursales. 
   El escalafón "A" Profesional Universitario, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública a los que sólo pueden acceder los profesionales, liberales o no, que posean título universitario expedido, reconocido o revalidado por las autoridades competentes, y que correspondan a planes de estudios de duración no inferior a cuatro años.

   El escalafón "B" Técnico Profesional comprende los cargos y contratos que otorguen la calidad de funcionario público a quienes hayan obtenido alguna de las siguientes formaciones:
   1) De nivel terciario universitario o no universitario, con una carga horaria igual o superior a setecientas cincuenta horas, o una duración no menor a un año y medio, cuyos títulos posean reconocimiento ministerial, siempre que corresponda.
   2) La que corresponda, como mínimo, al 50% (cincuenta por ciento) del total de los créditos necesarios para obtener la titulación de una carrera universitaria.
   El escalafón "C" Administrativo comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública con actividades de registro, clasificación, análisis, manejo y archivo de datos y documentos, así como toda otra actividad no incluida en otro escalafón.
   El escalafón "D" especializado, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública que tienen asignadas tareas en las que predomina la labor de carácter intelectual para cuyo desempeño fuere menester conocer técnicas impartidas normalmente por centros de formación a nivel medio o, en los primeros años de los cursos universitarios de nivel superior. La versación en determinada rama del conocimiento deberá ser acreditada en forma fehaciente.
   El escalafón "E" de Oficios, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública que tienen asignadas tareas en las que predominan el esfuerzo físico o habilidad manual o ambos y requieran conocimiento y destreza en el manejo de máquinas o herramientas. La idoneidad exigida deberá ser acreditada en forma fehaciente.
   El escalafón "F" servicios auxiliares, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública que tienen asignadas tareas de limpieza, portería, manejo de vehículos, transporte de materiales o expedientes, vigilancia, conservación y otras tareas similares. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 5

   ESCALA GENERAL DE REMUNERACIONES. La escala general de remuneraciones por ocho horas diarias efectivas de labor (cuarenta horas semanales) a valores enero 2025, es la siguiente:

GRADO
SUELDO BASICO 8 HORAS EFECTIVAS DE LABOR
23
439.080
22
319.944
21
268.328
20
225.349
19
208.660
18
198.726
17
189.261
16
163.490
15
154.235
14
145.505
13
137.270
12
128.289
11
121.026
10
114.173
9
108.225
8
102.584
7
97.232
6
92.166
5
87.361
4
82.806
3
78.491
2
74.398
1
63.132
Los otros regímenes horarios serán proporcionales a la escala definida en el presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 6

   RETRIBUCIONES SECRETARIO GENERAL, GERENTE GENERAL Y DIRECTORES TÉCNICOS. Las retribuciones del Secretario General y del Gerente General del Banco de Previsión Social serán iguales, con un monto básico de $ 487.868 (pesos cuatrocientos ochenta y siete mil, ochocientos sesenta y ocho), a valores enero 2025. El sueldo básico de Director Técnico será el 95 % del sueldo básico antedicho. A las mencionadas remuneraciones sólo podrán acumularse el Sueldo Anual Complementario, los Beneficios Familiares, la Prima por Antigüedad y el Sistema de Remuneración Variable en caso de corresponder. Atento a que las remuneraciones de los funcionarios cualquiera sea su naturaleza se encuentran limitadas por el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 modificado por el artículo 10° de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, Decreto N° 20/024, de 24 de enero de 2024, el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y el artículo 510 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022; se faculta al Banco de Previsión Social a adoptar los mecanismos de ajuste necesarios para la aplicación del tope establecido.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 7

   ESTRUCTURA SALARIAL. La estructura salarial está conformada por una única escala de grados, a la cual le corresponden retribuciones mínimas y máximas para cada categoría ocupacional, bajo el concepto de desarrollo horizontal. La movilidad horizontal está regulada por las R.D. Nos. 29-09/2013, 29-10/2013, 13-1/2015 y 37-9/2018, modificativas, concordantes y complementarias, condicionada a la formación, y a puntajes mínimos o porcentaje de los mejores calificados. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 8

   SUBSIDIO A DIRECTORES. Creado por el artículo 35 del Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979 y regulado por la Ley N° 15.900, de fecha 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley N° 16.195, de 10 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 artículos 65, 66 y 67 que establece sus actualizaciones. 
   Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del Banco de Previsión Social, tendrán derecho a percibir durante un período equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 9

   EXTENSIÓN HORARIA. El Banco de Previsión Social podrá conceder extensiones horarias de hasta cuarenta y ocho horas efectivas semanales, cuando las necesidades del servicio así lo requieran. Asimismo, por razones de interés o de servicio, se podrán conceder y aplicar regímenes horarios menores a cuarenta horas semanales en el caso del personal médico, que desempeñe efectivamente sus tareas en el área asistencial. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 10

   ALTA GERENCIA. Facúltase al Banco de Previsión Social a abonar una compensación por Alta Gerencia en caso de que los cargos de Gerente General, Director Técnico de la Asesoría Tributaria y Recaudación y Director Técnico de Prestaciones recaigan en funcionarios públicos. Esta compensación será equivalente a las diferencias salariales que correspondan entre los cargos en que revisten los funcionarios y el correspondiente al cargo que se le asigne. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 11

   COMPENSACIÓN REESTRUCTURA. Facúltase al Banco de Previsión Social a hacer efectivo el pago de la Compensación Reestructura creada por el artículo 9° del Decreto N° 475/011, de 28 de diciembre de 2011, reglamentada por RD N° 1-32/2012.
   La misma se abatirá en igual cifra en que se incremente el salario, en oportunidad de producirse cambios en la carrera funcional (horizontal y vertical) de quienes la perciben. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 12

   COMPENSACIÓN VACUNACIÓN. El Banco de Previsión Social concederá a los funcionarios de enfermería que cumplan la función de Vacunadores, una compensación equivalente a la diferencia entre el grado que ocupan y el siguiente, por el tiempo que efectúan esta función. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 13

   HORARIO ROTATIVO. El Banco de Previsión Social, concederá una compensación del 7% del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala de remuneraciones, a aquellos funcionarios que cumplan sus tareas de modo que los turnos de la jornada de labor, fijados de acuerdo con la reglamentación vigente, varíen en su totalidad al menos una semana en cada mes.
   Se entenderá también comprendido dentro del régimen de trabajo en horario rotativo, el desempeño de funciones que supongan la rotación de los descansos semanales.
   La compensación por régimen de trabajo en horario rotativo se abonará durante el tiempo en que efectivamente se desempeñen tareas bajo el citado régimen y durante la licencia reglamentaria. La misma será incompatible con la percepción de la compensación por tareas de soporte tecnológico realizadas en modalidad de disponibilidad extendida.
   Esta compensación podrá ser percibida por quienes cumplan funciones en Unidad de Internación, Gerencia Coordinación de Servicios Informáticos y Centro Martín O. Machiñena. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 14

   HORARIO ROTATIVO EN DIAS FERIADOS NO LABORABLES. Autorízase al Banco de Previsión Social a abonar al personal que desarrolle sus tareas en régimen de trabajo rotativo, cuando el turno se desarrolle en ocasión de feriados no laborables, una compensación equivalente a un día de labor o a las horas que realicen los días mencionados. -

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 15

   DISPONIBILIDAD EXTENDIDA. Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar al personal que desempeña tareas de soporte tecnológico, al personal técnico de Mantenimiento, a los Jefes de Intendencia y al personal médico que desempeña tareas en la Unidad de Internación, una compensación de dos unidades reajustables por día de servicio efectivamente provisto en modalidad de disponibilidad extendida, restringido a un tope máximo de 15 días mensuales. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 16

   COMPENSACIÓN COMPUTACIÓN. El Banco de Previsión Social otorgará a los funcionarios que cumplan funciones de Análisis, Programación, Soporte Técnico y al personal jerárquico del grado 15 al 20 inclusive que cumplan efectivamente dichas funciones en servicios informáticos una compensación del 10% (diez por ciento) del sueldo básico de 8 horas de la escala de remuneraciones. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 17

   ZONA TURÍSTICA. Asígnase una compensación por trabajo permanente en zona turística a pagar desde el 15 de diciembre al 15 de marzo, equivalente al 6,5% (seis con cinco por ciento) del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala de remuneraciones del grado 11 para aquellos funcionarios que se desempeñen en forma permanente en las ciudades de Colonia, Atlántida, Piriápolis y Maldonado. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 18

   TAREAS DOCENTES. A los funcionarios que se les asignen tareas de docentes para los cursos de capacitación del personal y que dicten los mismos, sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones habituales, tendrán derecho a la retribución de estas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto N° 527/996, de 31 de diciembre de 1996 y lo reglamentado por la R.D N° 40-5/2008 y modificativas. El cumplimiento de tareas docentes y horas extras son incompatibles siempre y cuando se desarrollen durante la misma jornada laboral. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 19

   COMPENSACIÓN ESPECIAL. Facúltase al Banco de Previsión Social a hacer efectivo el pago de la Compensación Especial creada por el artículo 22 del Decreto N° 475/011, de 28 de diciembre de 2011. La misma se abatirá en igual cifra en que se incremente el salario, en oportunidad de producirse cambios en la carrera funcional vertical de quienes la perciben.
   Asimismo, se faculta a incluir en esta compensación, a aquellos funcionarios que al 31 de diciembre de 2012 revestían en calidad de presupuestados en los cargos de: Técnico Arquitectura, Técnico Electricista, Técnico Sanitarista y Técnico Electrónica. Dicha compensación será la diferencia entre el sueldo base de los grados 9, 10, 11 o 12 y el sueldo base del grado que detenten a la mencionada fecha: 7, 8, 9 o 10 respectivamente más la compensación reestructura que percibe cada uno. Esta compensación se abatirá en igual cifra en que se incremente el salario, en oportunidad de producirse cambios en la carrera funcional vertical de quienes la perciben. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 20

   COMPENSACIÓN PERSONAL. Facúltese al Directorio del Banco de Previsión Social a incluir en la Compensación Personal a aquellos funcionarios que al 31 de diciembre de 2021 revisten el grado 22 de forma permanente o interina. Dicha compensación surgirá de comparar la escala salarial establecida en el Art. 5° del presente Decreto con lo establecido en el Art. 5° del Decreto N° 169/021, de 2 de junio de 2021. La misma se abatirá en igual cifra en que se incremente el salario en oportunidad de producirse cambios en la carrera funcional para quienes revisten el cargo de forma permanente y hasta tanto desempeñen la función asignada para aquellos que lo hacen interinamente. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 21

   ALQUILER VIVIENDA. En los casos de ascensos a cargos de Jefe y Gerente de Unidad Descentralizada, así como al cargo de Jefe en el Centro Martín O. Machiñena que supongan el traslado del funcionario y su radicación permanente en el lugar de desempeño de sus funciones en el interior del país, se faculta al Organismo a abonar mensualmente el importe del alquiler de la vivienda hasta un máximo de 26 UR (veintiséis unidades reajustables). Se encuentran incluidos en el inciso anterior, los casos de ascensos al cargo de Gerentes de Sector Grado 20 o superiores, a desempeñarse en Montevideo, a funcionarios radicados en el Interior del País a una distancia mayor a 90 km. de la misma, por el lapso de dos años, conforme a lo dispuesto por Resolución de Gerencia General N° 260/2016, de 25 de julio de 2016, sus modificativas y concordantes. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 22

   PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PERSONAS AFRODESCENDIENTES Y PERSONAS TRANS. El Banco de Previsión Social dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010 (Ley de Protección integral de las personas con discapacidad) en la redacción dada por el artículo 8° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 así como a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013 (Personas Afrodescendientes. Normas para favorecer su participación en las áreas educativa y laboral) en la redacción dada por el artículo 525 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 y la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018 (Ley integral para personas trans). Al efectuar la provisión o supresión de vacantes deberá atender lo establecido por los artículos 49, 50 y 51 de la Ley N° 18.651, de 19 febrero de 2010, el artículo 4° Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013 y el artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 23

   Serán aplicables a los funcionarios del Organismo las normas vigentes con relación a: 

   - HORAS EXTRAS, se encuentran reguladas por la R.D. N° 14-50/2002, de 15 de mayo de 2002, modificativas y concordantes; y el artículo 588 de la Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974 en la redacción dada por el artículo 765 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
   El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de 1 hora y media o 2 diarias y de 26 o 40 horas mensuales de acuerdo con el régimen de 6 u 8 horas diarias que el funcionario realice respectivamente. En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de 8 horas. No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
   El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
   Sólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia por enfermedad.
   - TRABAJO NOCTURNO, se aplica lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013 y artículos 10° inciso 4° y 12 del Decreto N° 169/2014, de 9 de junio de 2014, artículo 2° de la Ley N° 19.313, de 13 de febrero de 2015. 
   - SUBROGACIÓN, se regula según lo previsto en el artículo 32 del Estatuto del Funcionario del BPS aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 237/006, de 26 de julio 2006.
   - CAMBIO DE ESCALAFÓN, se regula de acuerdo con lo establecido por R.D. N° 10-1/2018, de 11 de abril de 2018, R.D. 25-7/2018, de 25 de julio de 2018, 39-3/2020, de 11 de noviembre de 2020, modificativas y concordantes. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 24

   VIÁTICOS. Autorícese al Banco de Previsión Social a abonar viáticos a sus funcionarios sujetos a rendición de cuentas, en los términos y conformes a los valores establecidos en las R.D. N° 17-1/2013, R.D.21-37/2013, R.D.19-1/2021, modificativas y concordantes. Esta partida se ajustará anualmente por la variación del índice de precios al consumo (IPC). Los viáticos de los funcionarios en el exterior se regulan por el Decreto N° 401/991, de 5 de agosto de 1991, modificativas y concordantes. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 25

   DESTAJO. El Banco de Previsión Social podrá implantar un régimen de destajo, cuando las necesidades del servicio así lo requieran y durante el tiempo que sea indispensable. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 26

   AGUINALDO. El Banco de Previsión Social deberá abonar a su personal, con ajuste a las disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de aguinaldo (décimo tercer sueldo), que será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada ejercicio. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 27

   PRIMA POR ANTIGÜEDAD. El Banco de Previsión Social, abonará a su personal mensualmente por concepto de prima por antigüedad, el 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones por año trabajado. Esta prestación se regulará de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 14 a 16 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modificativas. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 28

   BECAS PARA HIJOS DE FUNCIONARIOS PARA CENTROS DE EDUCACIÓN EN PRIMERA INFANCIA. Facúltese al Banco de Previsión Social a abonar a sus funcionarios un reintegro por gastos que demandan la atención de menores a cargo en algún centro educación inicial privado (CEIP) de hasta cuatro años de edad siempre que cumplan entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de cada año. El monto de la partida tendrá un tope individual de 1.5 BPC mensuales por menor de acuerdo con lo establecido en el Art. 3° de la R.D. N° 44-48/2020, de 9 de diciembre de 2020.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 29

   BECAS PARA HIJOS DE FUNCIONARIOS PARA ESTUDIOS TERCIARIOS. Facúltase al Banco de Previsión Social a implementar un programa de becas para hijos de funcionarios de acuerdo con lo siguiente: 
   Hijos de funcionarios que revisten en el Interior del país: comprenderá a aquellos que, habiendo solicitado ingreso al Hogar Estudiantil que administra ATSS, no hallen cupo en el mismo y se trasladen en forma permanente a realizar estudios terciarios a Montevideo. Comprenderá hasta 50 becas por un monto de hasta 1 BPC por beca.
   En caso de existir excedente de becas, se podrán aplicar para hijos de funcionarios que realicen estudios terciarios en lugares diferentes a su residencia y diferentes a Montevideo. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 30

   COMPENSACIÓN CAJEROS. Autorízase al Banco de Previsión Social a abonar a los funcionarios que se afecten a tareas de cajeros, una compensación mensual que se liquidará en forma proporcional al tiempo en el que cada funcionario cumpla dicha función, con relación a los programas totales de pagos o recaudación mensual, con el tope de $ 7.426 (pesos siete mil cuatrocientos veintiséis), la que se ajustará en oportunidad de los aumentos generales de las remuneraciones. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 31

   QUEBRANTO DE CAJA. Los funcionarios del Banco de Previsión Social comprendidos en lo dispuesto por el artículo 103 de la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, percibirán semestralmente el 100% (cien por cien), de la prima por quebranto de caja, luego de deducidos los faltantes de fondos producidos en el período, cuando el monto de lo depositado en el Banco de la República Oriental del Uruguay en sus respectivas cuentas individuales alcance las 100 UR (cien Unidades Reajustables). Los titulares de las cuentas cuyos saldos superen las 100 UR (cien Unidades Reajustables), podrán retirar el monto que exceda de dicho tope. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 32

   COMPENSACIÓN POR APERTURA DE CAJA. Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión vinculada con las mismas tendrán derecho a la percepción de una Compensación por Apertura de Caja: 

   A) CAJEROS: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7 (siete) jornadas de trabajo por mes, se les abonará un complemento por los días que deban cumplir jornadas extra de cajero de $ 662 (pesos seiscientos sesenta y dos). Los funcionarios que cumplan más de 12 (doce) días de tareas como cajeros, percibirán una compensación de $662 (pesos seiscientos sesenta y dos) por día adicional con un máximo de 6 días por mes.

   B) PERSONAL DE SUPERVISION: Además, percibirán una compensación de $ 255 (pesos doscientos cincuenta y cinco) por cada día que cumplan sus funciones específicas.
    Dichos importes se ajustarán en oportunidad de los aumentos generales de las remuneraciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 33

   COMPENSACIÓN POR QUEBRANTO DE CAJA. Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión vinculada con las mismas, tendrán derecho a la percepción de una Compensación por Quebranto de Caja:

   A) CAJEROS: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7 (siete) jornadas de trabajo mensuales, se les abonará un complemento por los días que deban cumplir jornadas extras de cajeros equivalente a 0,55 UR por día, de acuerdo al valor de la Unidad Reajustable vigente en el mes que se efectuaron. Los funcionarios que cumplan más de 15 (quince) días de tareas como cajeros por mes, percibirán una compensación equivalente a 0,55 UR por día adicional con un máximo de $ 662 (pesos seiscientos sesenta y dos) por día con un máximo de 3 (tres) días por mes, de acuerdo con el valor de la Unidad Reajustable vigente en el mes que se efectuaron.

   B) PERSONAL DE SUPERVISION: Además, percibirán una compensación equivalente a 2/5 (dos quintos) de 0.55 UR por cada día que cumplan sus funciones específicas. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 34

   BENEFICIOS FAMILIARES. Los funcionarios del Banco de Previsión Social tendrán derecho a la percepción de los siguientes beneficios: 

   1.- PRIMAS POR MATRIMONIO Y NACIMIENTO. - Se abonarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, concordantes y complementarias.

   2.- PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. - Esta prestación se ajustará a los tramos y montos dispuestos por el Decreto Ley N° 15.728 de 8 de febrero de 1985, Ley N° 15.748, de 14 de junio de 1985 y el artículo 866 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, concordantes y modificativas.

   3.- PRESTACION POR HIJO. - El pago se ajustará a lo dispuesto por los artículos 26, 27 y 28 de la Ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995 y la Ley N° 19.003, de 23 de noviembre de 2012. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 35

   PARTIDA PARA ALIMENTACION. El Banco de Previsión Social abonará a aquellos funcionarios que realicen 40 horas efectivas semanales o más de labor una Partida para Alimentación. El monto mensual de la misma se establece en el 100% del monto establecido por dicho concepto para los entes industriales y comerciales, $ 19.003 (pesos diecinueve mil tres) a precios de enero 2025. Este valor se ajustará en las mismas oportunidades que lo hagan las partidas correspondientes a retribuciones personales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 36

   COMPENSACIÓN SECRETARÍA. Los funcionarios que asistan directamente en sus tareas a Secretario General, Gerente General, Director Técnico de ATYR, Director Técnico de Prestaciones, Sub-Gerente General, Sub-Director Técnico de ATYR y Gerentes de Unidades de Nivel 1, mientras desempeñen efectivamente la referida función, podrán percibir una compensación de acuerdo con lo previsto por las R.D. Nos. 41-33/95 y 1-34/2012 modificativas y concordantes. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 37

   FUNCIÓN SUPERVISOR. Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a la función de Supervisor para las Unidades Descentralizadas, equivalente a la diferencia entre su grado actual y el grado 12 a partir de su designación por parte del Directorio, de acuerdo con R.D. N° 35-2/2010, modificativas y concordantes. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 38

   COMPENSACIÓN INSPECTORES Y FISCALIZADORES. Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a los Fiscalizadores de A.T.yR. equivalente a la diferencia entre el sueldo del funcionario y el de grado 9 de la escala salarial actual, de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por las R.D. Nos. 29-72/93 y 1-33/2012, modificativas y concordantes. 
   Se podrá incorporar a esta compensación a los Inspectores dependientes de la Gerencia de Prestaciones Económicas. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 39

   COMPENSACIÓN FISCALIZACIÓN. Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a los Fiscalizadores de A.T.yR., de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por las R.D. Nos. 29-72/93, 27-35/2000, 24-2/2003, 40-21/2010, modificativas y concordantes. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 40

   COMPENSACIÓN INSPECTORES PRESTACIONES. Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a los funcionarios que cumplen funciones de inspectores en la sección Inspecciones dependiente de la Dirección Técnica de Prestaciones u oficinas dependientes.

a) A Inspectores, de $ 22.233 (pesos veintidós mil doscientos treinta y
   tres) por mes por tareas externas. 
b) A Jefes y Gerente de Sector, de $ 31.686 (pesos treinta y un mil
   seiscientos ochenta y seis) por mes por la planificación de campo,
   selección de muestras y su consecuente reflejo en compromisos de
   resultados. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 41

   BENEFICIOS AL PERSONAL. Las siguientes compensaciones se regulan por las resoluciones de Directorio que se establecen:

   1.- Compensaciones Congeladas - R.D. N° 37-52/91 modificativas y concordantes.
   2.- LENTES para funcionarios, de acuerdo con la R.D. N° 2-59/08 modificativas y concordantes.
   3.- PRÓTESIS Y ÓRTESIS para funcionarios, de acuerdo con la R.D. N° 22-25/2013 modificativas y concordantes.
   4.- CONTRIBUCIÓN POR ASISTENCIA MÉDICA. - Se abonará de acuerdo con el artículo 68 de la Ley N° 18.211, de fecha 5 de diciembre de 2007, reglamentado por el Decreto N° 176/008, una partida de $ 3.779 (pesos tres mil setecientos setenta y nueve) a precios enero 2025.
   5.- ORTODONCIA Y ODONTOLOGÍA para hijos de funcionarios hasta 14 años de edad regulada por R.D. N° 22-25/2013, modificativas y concordantes. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 42

   EXIGENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTAL. La inclusión de los funcionarios en cualquiera de los regímenes de compensaciones previstos en las presentes normas, así como su correspondiente percepción, deberá estar sujeta a la previa existencia del crédito presupuestal respectivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 43

   CARGOS EN RÉGIMEN DE CONTRATO DE FUNCIÓN PÚBLICA. Las funciones correspondientes a los cargos que se detallan a continuación: Gerente de Asistencia Médica, Gerente de Administración y Control de Prestaciones de Salud y Gerente de CRENADECER; serán provistos mediante contrato de función pública, y estarán sujetos a régimen de dedicación total. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 44

   PRESUPUESTACIÓN DE FUNCIONARIOS CONTRATADOS EN RÉGIMEN DE FUNCIÓN PÚBLICA -ESCALAFÓN C, E Y F. Facúltase al Banco de Previsión Social a presupuestar en el cargo de Administrativos II, escalafón C, grado 2 a aquellos funcionarios incorporados bajo el régimen de contrato de función pública en el escalafón C; luego de transcurridos 3 (tres) años de su ingreso y que hubieran cumplido en forma satisfactoria sus funciones, de acuerdo a lo esperado por la Institución y según lo establecido por la R.D. N° 3-43/2011, de 9 de febrero de 2011, y R.D. N° 8-8/2013, de 3 de abril de 2013, modificativas y concordantes, en lo que corresponda. Similar mecanismo aplicará para aquellos funcionarios incorporados bajo el régimen de contrato de función pública en el escalafón E y F en el grado 1. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado. Una vez que se provean dichos cargos presupuestados, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02- "Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes" así como las funciones contratadas que correspondan. 
   Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 62 y 80 (vigencia).

Artículo 45

   Facúltase al Banco de Previsión Social a transformar los cargos vacantes presupuestados de Administrativo II escalafón C grado 2 en Auxiliar Administrativo escalafón C grado 1 contrato de función pública; los cargos vacantes presupuestados de Especialista II escalafón E grado 2 en Auxiliar de Oficios escalafón E grado 1 contrato de función pública y los cargos vacantes presupuestados de Auxiliar de Servicio grado 2 en Auxiliar de Servicio escalafón F grado 1 contrato de función pública. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado, así como no implicará aumento de costos ni de personal del Organismo. Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto dando cuenta al Tribunal de Cuentas. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 62 y 80 (vigencia).

Artículo 46

   PRESUPUESTACIÓN DE FUNCIONARIOS CONTRATADOS EN RÉGIMEN DE FUNCIÓN PÚBLICA. - ESCALAFONES A, B y D. Facúltase al Banco de Previsión Social a presupuestar en el último grado de la categoría, a aquellos funcionarios de los Escalafones A, B y D incorporados bajo el régimen de contrato de función pública, luego de transcurridos 3 (tres) años de su ingreso, siempre que la evaluación funcional así lo justifique, según lo establecido por la R.D. N° 3-43/2011, de 9 de febrero de 2011 y R.D. N° 8-8/2013, de 3 de abril de 2013, modificativas y concordantes, en lo que corresponda. Una vez que se provean los cargos presupuestales a crearse en virtud de dichas transformaciones, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02- "Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes", así como las funciones contratadas que correspondan. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado. Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 62 y 80 (vigencia).

Artículo 47

   TRANSFORMACIÓN DE CARGOS VACANTES PRESUPUESTADOS EN CONTRATOS DE FUNCIÓN PÚBLICA. Facúltase al Banco de Previsión Social a transformar cargos vacantes presupuestados en contratos de función pública. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado, así como no implicarán aumento de costos ni del personal del organismo. De la facultad ejercida se dará cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 62 y 80 (vigencia).

Artículo 48

   TRANSFORMACIÓN DE CARGOS O FUNCIONES. El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades del Instituto, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman. Cuando las transformaciones impliquen ahorros en los objetos de Sueldos Básicos, el excedente podrá ser reservado para su utilización en oportunidad de futuras transformaciones. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 62 y 80 (vigencia).

Artículo 49

   TRANSFORMACIÓN DE CARGOS TRANSCRIPTORES ESCALAFÓN D. Facúltase al Banco de Previsión Social a transformar cargos de Transcriptores (escalafón Especializado D) que se encuentren desempeñando funciones administrativas, en cargos Administrativos (escalafón Administrativo C), en los mismos grados que ocupan actualmente, según lo establecido por la R.D. N° 42-7/2012, de 19 de diciembre de 2012, sus modificativas y concordantes. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales, así como no implicarán aumento de costos para el organismo. De la facultad ejercida se dará cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 62 y 80 (vigencia).

Artículo 50

   MECANISMO PARA ASCENSO DE PRESUPUESTADOS INCORPORADOS AL ORGANISMO. Facúltase al Banco de Previsión Social a transformar en el grado 2, a aquellos funcionarios incorporados al organismo en régimen de presupuestados en el grado 1 luego de transcurridos 3 (tres) años de su ingreso, siempre que la evaluación funcional así lo justifique, según lo establecido por la R.D. N° 3-43/2011, de 9 de febrero de 2011 y R.D. N° 8-8/2013, de 3 de abril de 2013 en lo que corresponda. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 51

   Para proveer los cargos de supervisión del escalafón Especializado D, los ascensos se harán entre los funcionarios de los escalafones A, B, C y D, de acuerdo con el reglamento de concursos vigente. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 52

   Facúltase al Banco de Previsión Social a transformar cargos del escalafón Técnico (escalafón B) o Especializado (escalafón D) en cargos del escalafón Profesional (A), en los mismos grados que detenten quienes los ocupan, cuando se compruebe la existencia de profesiones no incluidas en dicho escalafón, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos para integrarlo y cuando medien razones de necesidad del organismo. Dicha transformación no podrá generar costo adicional. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 53

   CONVENIOS COLECTIVOS. Autorízase al Banco de Previsión Social a celebrar con su personal convenios. En los mismos sólo se podrán incluir aspectos salariales que hayan sido previamente acordados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes. A tales efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 54

   IGUALDAD DE GÉNERO. El Banco de Previsión Social elevará al Consejo Nacional de Género, a través del Instituto Nacional de las Mujeres, una evaluación de lo realizado durante el ejercicio anterior en el marco del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos (Ley N° 19.846 Igualdad y no discriminación entre mujeres y varones, de 19 de diciembre de 2019).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 55

   CONTRATACIÓN DE SUPLENTES DE ASISTENCIA EXTERNA. Autorízase al Banco de Previsión Social a contratar técnicos y/o profesionales suplentes en la Gerencia Prestaciones de Salud, con cargo a la partida disponible en el Objeto 032301 del Presupuesto Operativo.
   De las contrataciones realizadas deberá elevarse informe a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Nacional del Servicio Civil y al Tribunal de Cuentas, al 30 de junio y 31 de diciembre de cada ejercicio, detallando nombre, especialidad, período de contratación, remuneración y toda información adicional sobre lo actuado. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 56

   SERVICIOS MÉDICO-ASISTENCIALES DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO. Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer un régimen especial de contratación de los servicios médico-asistenciales y de diagnóstico y tratamiento, necesarios para el funcionamiento del Presupuesto de Prestaciones y Transferencias, Subprograma Prestaciones de la Salud. Dicho régimen deberá contemplar los términos del artículo 37 y demás disposiciones concordantes del T.O.C.A.F., en particular, en cuanto requiere el dictamen previo y favorable del Tribunal de Cuentas.
   El Banco de Previsión Social reglamentará el procedimiento de contratación de precios y demás condiciones técnicas requeridas para la adecuada prestación de los servicios, debiéndose observar los principios de publicidad e igualdad de los interesados. Dicho procedimiento se ajustará en todos los casos, a lo dispuesto por los artículos 211 y siguientes de la Constitución de la República. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 57

   AREA DE LA SALUD y COLONIA DE VACACIONES. Los costos de Prestaciones de Salud y de la Colonia de Vacaciones Martín O. Machiñena se consideran prestaciones a los fines del artículo 6° del llamado Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979 y modificativas. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 58

   ASISTENCIA SOCIAL. Autorícese al Banco de Previsión Social a disponer de una partida presupuestal de hasta $ 150.104.432 (pesos ciento cincuenta millones ciento cuatro mil cuatrocientos treinta y dos) para el desarrollo de los cometidos establecidos en los numerales: 9, 10, 11 y 12 del artículo 4° de la Ley N° 15.800, de 17 de enero de 1986. Esta partida se encuentra reglamentada por la R.D. N° 15-8/2008 y se ajustará en la misma ocasión y con los mismos criterios que las adecuaciones presupuestales establecidas en el presente decreto. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 59

   ADECUACIÓN DEL GRUPO 0 ¨SERVICIOS PERSONALES¨. El Directorio del Banco de Previsión Social podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Grupo 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes a las disposiciones legales vigentes.
   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 60

   ACTUALIZACIÓN DE INGRESOS Y ASIGNACIONES PRESUPUESTALES. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada objeto para el período que resta hasta fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir del incremento salarial.
   El Directorio del Banco de Previsión Social, a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento, de corresponder. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente General. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 61

   CRÉDITOS PRESUPUESTALES NO LIMITATIVOS. Las partidas presupuestales incluidas en los siguientes objetos tendrán carácter no limitativo y no podrán ser utilizadas como reforzantes. 
   Grupo 0, Subgrupo 5, Objeto 053105 - "Licencia no gozada",
   Grupo 2, Subgrupo 2, Objeto 263001 - "Tribunal de Cuentas",
   Grupo 2, Subgrupo 2, Objeto 269000 -"Comisiones",
   Grupo 5, Subgrupo 1 - "Transferencias corrientes al Sector Público",
   Grupo 5, Subgrupo 7 - "Transferencias a unidades familiares",
   Grupo 5, Subgrupo 9 - "Otras transferencias",
   Grupo 7, Subgrupo 1 - "Sentencias Judiciales",
   Grupo 7, Subgrupo 9 - "Otros gastos no clasificados".
   El Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo con sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 62

   TRASPOSICIONES DE CRÉDITOS PRESUPUESTALES DE FUNCIONAMIENTO. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones, salvo disposición expresa:

   1. El Grupo 0 "Servicios Personales", no podrá trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, como tampoco podrán trasponerse entre sí, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03, salvo en lo que respecta a los artículos 44 a 49. En los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar trasposiciones hasta el límite del crédito disponible no comprometido y siempre que no actúen como reforzantes conceptos retributivos inherentes a cargos, funciones contratadas o de carácter personal, el sueldo anual complementario, las cargas legales sobre servicios personales, la partida correspondiente al Viático de alimentación y la partida destinada al Sistema de Remuneración Variable (SRV) u otras de carácter similar. Los objetos auxiliares del subgrupo 08 podrán trasponerse entre sí. 

   2. Los Objetos del subgrupo 5 "Transferencias" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser traspuestos.

   3. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones. Las trasposiciones del objeto 749 "Otras partidas a reaplicar" a otros objetos del gasto, deberán contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

   4. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones.

   5. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Partidas que no requieran informe favorable previo y dentro de un
   mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a
   la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dicha comunicación se
   realizará en un plazo no mayor a 30 días desde su aprobación, a
   excepción de las trasposiciones de los Grupos 1 "Bienes de Consumo" y
   2 "Servicios no personales" que se comunicarán, salvo disposición
   expresa, conjuntamente con la remisión de la siguiente adecuación de
   precios o en el Balance de Ejecución Presupuestal en caso de aquellas
   aprobadas posteriormente a la última adecuación de precios del
   ejercicio.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

   Todas las trasposiciones realizadas deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 63

   TRASPOSICIONES DE GRUPOS EN EL PRESUPUESTO DE INVERSIONES. Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012, de 16 de abril de 2012, sus modificativas y concordantes, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
   1. - Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   2. - Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
   3. - Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
   4. - Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 64

   USO DE RECURSOS DE VENTA DE INMUEBLES. Facúltase al Banco de Previsión Social, a proceder a la adquisición, construcción o reforma de Inmuebles como forma de mejorar la atención de sus contribuyentes y beneficiarios. A este fin podrá destinar el monto previsto según lo establecido en el Art. 261 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el Art. 1° del Decreto - Ley N° 14.920, de 15 de agosto de 1979. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 65

   GASTOS ADMINISTRACIÓN VIVIENDAS ADJUDICADAS A PASIVOS. El Banco de Previsión Social atenderá los gastos producidos por concepto de erogaciones por adjudicación de viviendas a usufructuar por los pasivos de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 18.340, de 12 de agosto de 2008 y decretos reglamentarios. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 66

   VENTA DE SERVICIOS. Facúltase al Banco de Previsión Social a vender servicios a terceros y publicaciones, tanto en el país como en el exterior, en materias afines a sus cometidos legales. El producido de las prestaciones de dichos servicios y venta de publicaciones será destinado exclusivamente a solventar los gastos de operación o inversiones que demanden los trabajos. A estos efectos el BPS incluirá en su Presupuesto con la fuente de financiamiento "Prestación de Servicios a Terceros" el preventivo de ingresos y egresos de dichas actividades. El Directorio del Banco de Previsión dentro de los treinta días de aprobado el presente Decreto deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas la apertura de los grupos de ingresos y egresos correspondientes. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 67

   SISTEMA DE REMUNERACIÓN VARIABLE. Facúltase al Banco de Previsión Social, a establecer un Sistema de Remuneración Variable para sus funcionarios, de acuerdo con el cumplimiento de las metas, objetivos y actuación individual, según lo establecido en las R.D. N° 19-2/2011, 12-3/2012, 35-1/2012 y 26-1/2017, modificativas y concordantes, previo acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas.
   El monto a distribuir será de $ 824.280.490 (pesos ochocientos veinticuatro millones doscientos ochenta mil cuatrocientos noventa) a valores de enero 2025.
   A tales efectos se tomarán en cuenta las pautas dispuestas en la nota N° 011/C/25, de 11 de abril de 2025 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las que se ajustarán a las características del Instituto. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 68

   COMPROMISO DE GESTIÓN. El Banco de Previsión Social, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de Gestión que figuran en el Anexo I (*), los que forman parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 69

   ELIMINACIÓN DE VACANTES. El Banco de Previsión Social eliminará el 25% de las vacantes que se generen entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de diciembre del año 2025, en caso de no cumplir con el 85% del compromiso de gestión, a excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010; con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013 y con personas trans de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°19.684, de 26 de octubre de 2018. 
   A tales efectos, se elevará al 30 de setiembre y al 31 de diciembre de 2025 a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas, así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales". 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 70

   CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE CONFIANZA- La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc., se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 en redacción dada por el artículo 512 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, no pudiéndose ejecutar una partida superior al 85% del tope legal. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 71

   CRÉDITOS DE CONTRATOS. El importe destinado a la realización de los contratos de Becarios, Pasantes y Residentes médicos no podrá superar $ 96.057.624 (pesos noventa y seis millones cincuenta y siete mil seiscientos veinticuatro) a valores de enero 2025, sin considerar los Becarios Yo Estudio y Trabajo. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 72

   EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES. La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2025. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 73

   DICTAMEN TÉCNICO FAVORABLE DEL SNIP. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo con las Guías y Pautas Metodológicas elaboradas por el Sistema Nacional de Inversión Pública. A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 74

   FUENTE DE FINANCIAMIENTO DE LAS INVERSIONES. La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser comunicado al Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley N° 18.182. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 75

   ARRENDAMIENTOS DE OBRA. El Organismo deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 425/992, del 8 de Setiembre de 1992, respecto a que conjuntamente con la formulación de sus presupuestos, deberá rendir cuenta de la aplicación del rubro correspondiente a los arrendamientos de obra, así como de las imputaciones efectuadas y de los remanentes. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 76

   FUNCIONARIOS EN COMISIÓN SALIENTE O CON RESERVA DE CARGO. Los funcionarios que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 77

   PADRÓN DE CARGOS. El padrón de cargos adjunto y que forma parte integrante del presente Decreto, incluye las vacantes en proceso de llenado por concurso, así como las ocupadas por subrogación. Una vez que se culmine los concursos de ascensos, se deberán eliminar los cargos de grado inferior y comunicar el nuevo padrón de cargos y la disminución de los créditos presupuestales correspondientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 
   La eliminación de los cargos implicará la disminución de los créditos presupuestales asociados a las retribuciones de dichos cargos, así como las de todas las compensaciones vinculadas a los mismos. 
   A tales efectos, se elevará al 30 de setiembre y al 31 de diciembre de 2025 a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas, así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 78

   NIVEL DE PRECIOS. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 42,87 (pesos uruguayos cuarenta y dos con ochenta y siete) valor de la divisa estadounidense correspondiente al período enero -junio de 2025.
   Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de enero-junio de 2025.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 79

   PRÓRROGA DE LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTALES. De conformidad con las disposiciones Constitucionales y legales aplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios subsiguientes, el Banco de Previsión Social dispondrá de la prórroga de las partidas aprobadas para este presupuesto. Asimismo, se continuarán aplicando las disposiciones presupuestales aprobadas. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).

Artículo 80

   VIGENCIA. Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir de 1° de enero de 2025, salvo disposición específica en contrario. 

Artículo 81

   Dese cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 82

   Comuníquese, etc.

   YAMANDÚ ORSI - JUAN CASTILLO - MARTÍN VALLCORBA
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