(Pagos parciales). Las operaciones incluidas en los artículos 1° y 1° BIS del presente Decreto que se paguen parcialmente con los instrumentos de pago a que refieren dichos artículos, gozarán de la reducción en proporción al monto abonado con tales instrumentos respecto del importe total de la operación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 229/022 de 26/07/2022 artículo 4.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015
artículo 6.
Ver en esta norma, artículo:19 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015 artículo 6,
Decreto Nº 288/012 de 29/08/2012 artículo 3.