Contribuyentes comprendidos en el régimen general.- Los contribuyentes comprendidos en el régimen general de liquidación del Impuesto al Valor Agregado dispondrán de un crédito fiscal equivalente a la reducción establecida en el artículo 2° del presente decreto.
El crédito fiscal podrá ser compensado con las obligaciones propias de tributos administrados por la Dirección General Impositiva, en las condiciones que ésta determine, y podrá hacerse efectivo una vez que el contribuyente haya recibido la comunicación del importe del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7°. De surgir un excedente,
el contribuyente podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar a la Dirección General Impositiva certificados de crédito para el pago de tributos ante ese organismo o ante el Banco de Previsión Social. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015 artículo 6.
Ver en esta norma, artículos:9, 10 y 19 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 288/012 de 29/08/2012 artículo 5.