Comunicación a los contribuyentes.- Las entidades administradoras de los instrumentos de pago comunicarán mensualmente a los contribuyentes comprendidos en el artículo 5° del presente decreto el monto del crédito fiscal correspondiente a la reducción de impuesto generada por aplicación de este régimen, en las condiciones que la Dirección General Impositiva
determine. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo:19 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 288/012 de 29/08/2012 artículo 7.