REDUCCION TOTAL DEL IVA PARA LAS ENAJENACIONES DE BIENES Y LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS MEDIANTE LA UTILIZACION DE DETERMINADAS TARJETAS




Promulgación: 29/08/2012
Publicación: 05/09/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 708
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículos 87 - Título 
10, 88 - Título 10, 89 - Título 10, 90 - Título 10, 91 - Título 10, 92 - 
Título 10 y 93 - Título 10.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Comunicación a los contribuyentes.- Las entidades administradoras de los instrumentos de pago comunicarán mensualmente a los contribuyentes comprendidos en el artículo 5° del presente decreto el monto del crédito fiscal correspondiente a la reducción de impuesto generada por aplicación de este régimen, en las condiciones que la Dirección General Impositiva
determine. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 288/012 de 29/08/2012 artículo 7.
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