IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 27/01/1982
Publicación: 01/03/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 428
Derogada/o por: Decreto Nº 487/983 de 09/12/1983 artículo 6.
  Visto: la propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca en el sentido
de extender al sector agroindustrial del cultivo del tabaco los beneficios
del decreto 233/978, de fecha 3 de mayo de 1978.

  Considerando: I) Que los referidos beneficios ya rigen con carácter
general respecto de bienes capital y de repuestos para maquinaria
agrícola;

II) Que se entiende pertinente extender al mencionado sector el régimen
del decreto 233/978, en lo que se refiere a repuestos para máquinas y
equipos industriales, lo cual supone concederle un tratamiento igualitario
con el sector arrocero.

     Atento: a lo expresado,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 29/982 de 27/01/1982 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 29/982 de 27/01/1982 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 29/982 de 27/01/1982 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 29/982 de 27/01/1982 artículo 4.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS MATTOS
MOGLIA
Ayuda