Derogada/o por: Decreto Nº 487/983 de 09/12/1983 artículo 6.
Visto: la propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca en el sentido
de extender al sector agroindustrial del cultivo del tabaco los beneficios
del decreto 233/978, de fecha 3 de mayo de 1978.
Considerando: I) Que los referidos beneficios ya rigen con carácter
general respecto de bienes capital y de repuestos para maquinaria
agrícola;
II) Que se entiende pertinente extender al mencionado sector el régimen
del decreto 233/978, en lo que se refiere a repuestos para máquinas y
equipos industriales, lo cual supone concederle un tratamiento igualitario
con el sector arrocero.
Atento: a lo expresado,
El Presidente de la República
DECRETA: