La determinación inicial del sueldo ficto de acuerdo con el artículo
anterior en caso de ingreso o reingreso, no podrá sobrepasar la 3ª
categoría. No obstante, aquellos que actualmente tengan asignado un sueldo
ficto superior a la 3ª categoría, podrán mantener el mismo ajustado al
sueldo de la categoría inmediata superior o inferior a dicho ficto. (*)