REGLAMENTACION DE NORMAS SOBRE APORTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES




Promulgación: 18/08/1982
Publicación: 26/08/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 296
Referencias a toda la norma

II) TRABAJADORES NO DEPENDIENTES

Artículo 10

   La determinación inicial del sueldo ficto de acuerdo con el artículo
anterior en caso de ingreso o reingreso, no podrá sobrepasar la 3ª
categoría. No obstante, aquellos que actualmente tengan asignado un sueldo
ficto superior a la 3ª categoría, podrán mantener el mismo ajustado al
sueldo de la categoría inmediata superior o inferior a dicho ficto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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