REGLAMENTACION DE NORMAS SOBRE APORTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES




Promulgación: 18/08/1982
Publicación: 26/08/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 296
Referencias a toda la norma

II) TRABAJADORES NO DEPENDIENTES

Artículo 16

   Las actividades de los profesionales del turf, personal de taxímetros,
artistas y profesionales del teatro, deportistas y árbitros profesionales,
servicios doméstico y actividades honorarias que las leyes declaran
computables, serán gravadas en base a los sueldos fictos fijados en el
decreto 208/980, de 16 de abril de 1980. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 395/982 de 11/11/1982 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 290/982 de 18/08/1982 artículo 16.
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