Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 318.
Artículo 3
La Dirección Nacional de Industrias podrá recabar el asesoramiento del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca o del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, Dirección Nacional de Transporte.
La Dirección Nacional de Industrias dispondrá de un plazo de 15 días
hábiles para emitir la licencia de importación, a contar desde el
siguiente al de su solicitud. En caso de requerirse el asesoramiento
establecido en el inciso anterior, el plazo se extenderá 10 días
adicionales.