DEROGACION DEL DECRETO 71/991, RELATIVO A LA REGULACION DE LOS GASTOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES QUE SE DESEMPEÑAN EN MISIONES DIPLOMATICAS




Promulgación: 16/12/2025
Publicación: 23/12/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la conveniencia de proceder a actualizar las disposiciones que afectan a los arrendamientos de viviendas de funcionarios en el exterior, Residencias Oficiales, así como locales que funcionan como Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 71/991 de fecha 5 de febrero de 1991 regula gastos de arrendamientos de viviendas de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan funciones en el exterior;

   II) que el Decreto N° 319/2018 de fecha 15 de octubre de 2018 establece los principios generales en materia de gestión y contralor de las Partidas de funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, entre las cuales se encuentra la Partida de Arrendamiento;

   CONSIDERANDO: que resulta necesario actualizar y unificar la normativa vigente respecto a arrendamientos de inmuebles incluyendo el alquiler de los locales de las Oficinas de Misiones y Consulados de la República, Residencias Oficiales de Jefes/as de Misión y viviendas del funcionariado de Cancillería en el exterior;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La Partida de Arrendamiento financiará:

   a. Alquiler del local de la Misión Diplomática o del local de la Oficina Consular, incluido el arrendamiento del garaje siempre que el mismo se encuentre establecido por contrato.

   b. Alquiler de la Residencia Oficial y garaje.

   c. Gastos de vivienda y garaje del personal que presta funciones en el exterior distintas a la Jefatura de Misión.

   d. Depósito en garantía.

   e. Comisiones inmobiliarias.

   f. Gastos iniciales y vinculados a la renovación.

   Será imputable a la Partida de Arrendamiento la totalidad de los gastos de alquiler de la Residencia Oficial del Jefe/a de Misión, estableciéndose a través de Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores los porcentajes máximos del total de los ingresos mensuales del Jefe/a de Misión a abonar por tales arrendamientos.

   Será imputable a la Partida de Arrendamiento el 80% (ochenta por ciento) de los gastos de vivienda de los funcionarios/as que desempeñen funciones distintas al de Jefe/a de Misión en el exterior. El monto de dicha ayuda no podrá exceder el 25% (veinticinco por ciento) del total de los ingresos mensuales del funcionario/a.

   El Ministerio de Relaciones Exteriores, por resolución fundada, podrá determinar aquellos destinos cuyos mercados inmobiliarios presenten escasez de oferta, precios muy elevados, o condiciones de vida particularmente difíciles. Con relación a ellos, el tope establecido en el inciso anterior podrá ser elevado al 35% (treinta y tres por ciento) de los ingresos mensuales o incluso, en caso de mediar circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la totalidad de los gastos de arrendamiento podrán ser cubiertos con cargo a la Partida de Arrendamiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 14 (vigencia).

   YAMANDÚ ORSI - MARIO LUBETKIN
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